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La ley ya estaba; faltaba hacerla cumplir

LO QUE VERDADERAMENTE IMPORTA

sábado, septiembre 12, 2026

LO QUE VERDADERAMENTE IMPORTA

Por Mtra. Fanny Omaña
Periodista | Especialista en Derechos Humanos | Educadora

“A veces el problema no es que falten leyes, sino que olvidamos leerlas, actualizarlas y hacerlas cumplir.”

Hace unos días, frente a uno de mis grupos de secundaria, confirmé con números lo que quienes estamos diariamente en un aula observamos desde hace tiempo: de 38 estudiantes, 37 cuentan con teléfono celular e Internet. No tuve que viajar a otro país, consultar a un especialista extranjero ni leer un estudio internacional para entender la dimensión del fenómeno. Lo tenía enfrente: treinta y tantos adolescentes, treinta y tantas posibilidades de aprendizaje, pero también treinta y tantas pantallas capaces de disputar, segundo a segundo, la atención que exige una clase.

Y quiero ser clara: me preocupa el uso indiscriminado del celular dentro de las escuelas. Me preocupa como maestra, como periodista y como defensora de derechos humanos. Una notificación puede parecer insignificante, pero una tras otra fragmentan la concentración; una fotografía tomada sin consentimiento puede convertirse en una agresión; un mensaje puede iniciar un conflicto y una red social puede sacar emocionalmente del aula a un estudiante aunque físicamente permanezca sentado frente al pizarrón. Pero hay algo que también me preocupa: que hoy se presente como novedosa una discusión que nuestras propias leyes y disposiciones educativas comenzaron a resolver hace más de una década.

La memoria jurídica nos obliga a regresar, primero, al 19 de diciembre de 2014. Ese día se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la entonces Ley General de Educación en materia de uso y regulación de tecnologías en el Sistema Educativo Nacional. La reforma ordenó a la autoridad educativa federal emitir lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación y estableció, además, como atribución concurrente de las autoridades educativas fomentar ese uso responsable y seguro para apoyar el aprendizaje. No prohibía los teléfonos celulares —afirmarlo sería jurídicamente incorrecto—, pero desde entonces dejó establecido que la tecnología dentro del sistema educativo debía estar acompañada de orientación, responsabilidad y reglas.

Quince días antes, el 4 de diciembre de 2014, había sido publicada la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Su artículo 57 estableció dos principios fundamentales para esta discusión: que la disciplina escolar debe administrarse respetando la dignidad humana y que deben existir mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y comunicación. Ahí encontramos también una enseñanza que hoy parece haberse extraviado: proteger los derechos de la niñez no significa eliminar las reglas; significa que esas reglas deben ser previas, conocidas, proporcionales y respetuosas de su dignidad.

San Luis Potosí tampoco comenzó ayer. Desde el 12 de octubre de 2013, la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado y Municipios estableció un entramado de responsabilidades para generar seguridad, orden, prevención y convivencia dentro de las comunidades educativas. No decía que el celular estuviera prohibido —también es necesario precisarlo—, pero construyó una estructura jurídica para que escuelas, autoridades, familias y Comités de Prevención y Seguridad Escolar establecieran medidas y acciones destinadas a garantizar ambientes seguros y ordenados.

Y entonces llegamos a un documento que, a mi juicio, cambia por completo la discusión: el Marco Local de Convivencia Escolar del Estado de San Luis Potosí, publicado por la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado (SEGE) en marzo de 2015. Ahí ya no tenemos que interpretar qué quiso decir la norma. En primaria se contempló expresamente como falta leve utilizar dentro de la escuela o del salón, sin autorización, equipos o accesorios como el celular, reproductores de sonido u otros equipos de comunicación y entretenimiento. Incluso se contemplaba, dentro de las medidas aplicables, la requisición temporal del objeto causante del disturbio y, cuando procediera, su restitución a través de madres, padres o tutores.

Para secundaria la disposición fue igualmente reveladora: se consideró falta leve utilizar en la escuela objetos, equipos o materiales relacionados con las tecnologías de la información y comunicación en actividades que no tuvieran propósitos formativos acordes con los objetivos de la educación básica. Estamos hablando de marzo de 2015. Hace once años, por tanto, San Luis Potosí ya había establecido administrativamente que los dispositivos tecnológicos no podían utilizarse libremente dentro de la escuela para cualquier propósito.

La historia continúa. El 24 de noviembre de 2017 se publicó la actual Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí. Su artículo 53 dispone que las autoridades deben generar mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación. El mismo artículo señala que la disciplina escolar debe ser compatible con la dignidad humana y rechaza medidas disciplinarias que no estén previamente establecidas o resulten humillantes, degradantes o contrarias a la integridad de los estudiantes.

Esto merece una pausa porque durante años se ha creado una falsa oposición entre derechos humanos y disciplina escolar. No son contrarios. El interés superior de la niñez no significa que el estudiante pueda hacer cualquier cosa dentro de un salón de clases; significa que las decisiones adoptadas respecto de él deben proteger su desarrollo integral. El derecho de acceso a la tecnología tampoco puede interpretarse como un supuesto derecho a utilizar irrestrictamente un teléfono personal durante Matemáticas, Español, Historia o Ciencias. Educar también significa establecer límites, explicar por qué existen y enseñar a ejercer responsablemente la libertad.

La legislación federal vigente confirma esa lógica. La actual Ley General de Educación reconoce a las tecnologías digitales como herramientas complementarias de los demás materiales educativos y establece una Agenda Digital Educativa que contempla su uso responsable. La tecnología está reconocida como instrumento educativo, no como sustituto de la atención, de la convivencia ni de la autoridad pedagógica del docente.

Pero llegamos a 2026, y aquí la pregunta deja de ser histórica para convertirse en una cuestión de responsabilidad pública.

El Congreso de San Luis Potosí aprobó a principios de febrero una adición al artículo 60 de la Ley de Educación del Estado. El texto fue publicado en el Periódico Oficial el 10 de febrero de 2026 y establece que las autoridades educativas determinarán el uso complementario que podrá darse al celular y demás dispositivos electrónicos como material de apoyo para la enseñanza y el aprendizaje de estudiantes de educación básica, mediante los lineamientos necesarios para su aplicación durante la jornada escolar. Los artículos transitorios ordenaron a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado emitir esos lineamientos en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la publicación del decreto.

Y aquí aparece lo verdaderamente incómodo: el plazo transcurrió y, todavía el 26 de agosto de 2026, pocos días antes del inicio del ciclo escolar, públicamente se informaba que la SEGE analizaba establecer reglas para determinar cuándo y bajo qué condiciones podrían utilizarse los celulares dentro de las aulas.

Más aún: durante el propio proceso legislativo, la Unidad de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la SEGE había formulado una propuesta mucho más específica. Planteó limitar en educación básica el uso de celulares, tabletas, relojes inteligentes y computadoras portátiles personales durante las clases; contempló excepciones relacionadas con educación especial o prescripción médica y propuso que las autoridades escolares regularan horarios y usos pedagógicos. La Secretaría conocía el problema y había pensado incluso una parte de la solución.

Entonces la pregunta resulta inevitable: ¿qué era lo que faltaba?

En agosto, el Gobierno federal abrió una amplia discusión nacional. El 3 de agosto participó Jonathan Haidt, psicólogo social de la Universidad de Nueva York; posteriormente intervino Ravi Iyer, de la Universidad del Sur de California. La Secretaría de Educación Pública (SEP) llevó además el tema a los Consejos Técnicos Escolares y la presidenta Claudia Sheinbaum señaló que 16 entidades ya contaban con alguna regulación relacionada con el uso de celulares, al tiempo que planteó construir una política nacional. Escuchar a especialistas internacionales, conocer evidencia y comparar experiencias siempre será enriquecedor. La ciencia no tiene fronteras y sería absurdo cerrarnos a ella.

Pero escuchar al mundo es una cosa y olvidar nuestras propias normas es otra.

Es como traer a un especialista del extranjero para que nos explique cómo cerrar una llave que lleva años goteando, mientras nosotros mismos tenemos desde hace tiempo la llave de paso colgada en la pared. Agradezcamos al especialista su conocimiento, por supuesto, pero después tendremos que preguntarnos por qué nadie utilizó la llave.

Porque México sabía desde 2014 que debía promover el uso responsable de las tecnologías. San Luis Potosí reguló expresamente el celular en su Marco Local de Convivencia desde 2015. La legislación estatal de derechos de la niñez reiteró en 2017 la obligación de fomentar un uso seguro y responsable de las tecnologías. Y desde febrero de 2026 existe además una disposición específica en nuestra Ley de Educación que ordenó elaborar lineamientos para aplicar esa regulación durante la jornada escolar.

Y ahora aparece una paradoja todavía mayor. El 11 de septiembre de 2026 se informó que el gobernador Ricardo Gallardo Cardona presentó ante el Congreso del Estado una nueva iniciativa para regular celulares y pantallas en las escuelas potosinas. Nadie cuestiona que una nueva reforma pueda mejorar, ampliar o endurecer la regulación existente; puede hacerlo y quizá sea necesario. Pero antes de presentar nuevamente como solución legislativa aquello sobre lo que ya existen disposiciones, vale la pena responder una pregunta elemental: ¿qué ocurrió con la reforma publicada el 10 de febrero y con los lineamientos que debía emitir la autoridad educativa?

No se trata de desacreditar iniciativas. Se trata de impedir que la política pública se convierta en una sucesión de anuncios donde cada nueva propuesta borra de la memoria institucional la obligación anterior. Legislar es importante; ejecutar lo legislado es indispensable.

Y tampoco había que comenzar desde cero para resolver el problema dentro de las escuelas. El propio Marco Local de Convivencia Escolar de San Luis Potosí contiene quizá una de las expresiones más reveladoras para este debate: un marco de convivencia no puede convertirse en un documento estático. Su propia naturaleza exige revisarlo, actualizarlo y armonizarlo con las nuevas disposiciones. Además, cada plantel cuenta con la posibilidad de construir y actualizar su Acuerdo Escolar de Convivencia, donde las reglas deben ser claras, conocidas, proporcionales y respetuosas de los derechos humanos.

Ahí estaba otra parte de la solución.
La cancha correspondía, en buena medida, a las autoridades educativas: actualizar el Marco Local de Convivencia Escolar, armonizarlo con las leyes vigentes y proporcionar a los planteles criterios precisos para actualizar sus Acuerdos Escolares de Convivencia. Ahí puede establecerse que durante las actividades académicas el teléfono permanecerá apagado o guardado, salvo cuando el docente autorice su utilización pedagógica; pueden contemplarse excepciones por emergencia, salud, discapacidad o necesidades educativas específicas; determinar un procedimiento de comunicación para las familias; establecer qué ocurre ante una reincidencia y evitar cualquier arbitrariedad, como revisar sin justificación mensajes, fotografías o contenidos privados del estudiante. Todo ello mediante medidas progresivas, formativas y conocidas previamente por estudiantes y familias.
Eso protege al alumno, pero también protege al maestro.

Porque no podemos exigir que un docente administre treinta o cuarenta teléfonos en un salón, enfrente conflictos con estudiantes y padres de familia, decida cuándo retirar un aparato y después responda individualmente por sus decisiones mientras la autoridad educativa deja ambiguo el procedimiento. La certeza jurídica también debe llegar al aula.

Y las familias tienen una responsabilidad insustituible. Resulta contradictorio exigir concentración en la escuela mientras desde casa se manda un mensaje al estudiante a mitad de la clase esperando respuesta inmediata. La regulación funcionará únicamente si comprende a toda la comunidad educativa: autoridad, directivos, docentes, estudiantes y familias.

Sí, tenemos que regular el uso de celulares en las escuelas. Sí, necesitamos recuperar la conversación, el juego, la lectura, la atención y la convivencia. Sí, debemos escuchar la evidencia internacional y aprovechar pedagógicamente la tecnología. Pero después de revisar más de una década de legislación y disposiciones, me queda una preocupación todavía mayor que la que tuve cuando miré aquellas decenas de teléfonos dentro del salón.

No estábamos frente a un vacío absoluto de leyes. Estábamos, en buena medida, frente a un vacío de ejecución.

Por eso, antes de celebrar otra reforma como si acabáramos de descubrir el problema, revisemos qué hicimos con la anterior. Antes de pedir otra norma, cumplamos la vigente. Antes de colocar nuevamente toda la responsabilidad sobre maestros y estudiantes, entreguémosles reglas claras. Y antes de buscar fuera del país quién nos explique qué hacer con nuestros teléfonos dentro de las escuelas, tengamos la humildad institucional de abrir nuestros propios archivos.

Quizá descubramos algo incómodo: la respuesta llevaba años escrita. Lo que faltaba era convertirla en realidad dentro del aula.

Al cierre de esta columna se encuentra anunciada la iniciativa presentada el 11 de septiembre de 2026 por el Ejecutivo estatal para regular el uso de celulares y pantallas en las escuelas de San Luis Potosí. Su contenido y posterior discusión legislativa deberán revisarse puntualmente para conocer qué disposiciones modifica, amplía o sustituye y, particularmente, cómo se armoniza con la reforma al artículo 60 de la Ley de Educación del Estado publicada el 10 de febrero de 2026 y con los lineamientos cuya emisión fue encomendada a la autoridad educativa.

Porque legislar anuncia una intención. Educar exige convertirla en realidad.

Y al final, más allá de quién presente una iniciativa, quién pronuncie un discurso o quién venga de otro país a explicarnos los riesgos que ya observamos todos los días dentro de nuestras aulas, lo que verdaderamente importa es que nuestras niñas, niños y adolescentes recuperen espacios para aprender, convivir, escuchar y mirarse frente a frente; que las familias comprendan su responsabilidad; que los maestros cuenten con reglas claras y respaldo institucional, y que las autoridades hagan aquello que durante años las leyes ya les encomendaron.

Porque una ley que no llega al salón de clases es apenas papel. Lo que verdaderamente importa es que llegue hasta nuestros estudiantes y transforme su realidad.

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