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Se debe obtener una remuneración por su labor, en razón del perfil profesional

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jueves, mayo 2, 2024

El coordinador, el secretario y el personal necesario que se le asigne de la Coordinación Técnica Estatal de Protección del Patrimonio Cultural, deben obtener una remuneración por su labor, en razón del perfil profesional con el que deben contar, expuso la diputada Martha Orta Rodríguez, al presentar una iniciativa de reforma a Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí.

 

Manifestó que la remuneración respectiva debe ser en base a la importancia de los asuntos a tratar y resolver, así como por las responsabilidades que le impone la actual Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, por lo que resulta imprescindible que quien ocupe dicho cargo, lo haga de tiempo completo, a fin de cumplir con todos y cada uno de los objetivos que establece la multicitada Ley.

Desde la creación del estado moderno, una de las premisas fundamentales del gobierno para una mejor eficacia en su funcionamiento, fue su división, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La armonización y el respeto a cada una de las tareas que desempeñan cada una de esas esferas de gobierno, generan equilibrio y gobernabilidad de una sociedad democrática como la nuestra.

 

La diputada Orta Rodríguez dijo que la función administrativa de la actividad del gobierno, la desempeña el Ejecutivo, que realiza, entre otras, acciones encaminadas a la conservación, preservación y mantenimiento del patrimonio cultural de una sociedad, en el caso concreto de San Luis Potosí, la Secretaría de Cultura del Estado, dentro de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública están precisamente las antes citadas.

 

Recordó que la pasada Legislatura expidió diversas reformas y adiciones de y a la Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí, que se publicaron el 05 de septiembre de 2015 en el Periódico Oficial del Estado, entre las cuales determinó en su artículo 20, que sin distinción alguna, los integrantes de la Coordinación Técnica Estatal de Protección del Patrimonio Cultural tendrían un nombramiento honorífico.

 

Sin embargo, “existe la necesidad de desandar respecto de dicha reforma, ya que el Coordinador, el Secretario y el personal necesario que se le asigne, a la Coordinación Técnica Estatal de Protección del Patrimonio Cultural deben obtener una remuneración”.

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