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La CEDH emitió recomendación por el caso de La Noria

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sábado, mayo 11, 2024

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 7/2018 por el caso de omisión de protección de personas en agravio de diversos habitantes de la Noria de San José, en hechos ocurridos el 14 y 23 de junio de 2016, así como dilación en la integración de la carpeta de investigación iniciada con motivo de dichos hechos.

Dicha recomendación va dirigida a Jorge Vega Arroyo, titular de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV); Federico Garza Herrera, Fiscal General del Estado; Jaime Pineda Arteaga, titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; y Saúl García Rodríguez, encargado de la Dirección General de Seguridad Pública del Ayuntamiento de San Luis Potosí.

De acuerdo a la CEDH, después del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que se integraron al expediente de queja 1VQU-0505/2016 y sus acumulados 1VQU-0425/16 y 1VQU-0453/16, se encontraron elementos suficientes que permiten acreditar que en el presente caso se vulneraron los derechos humanos a la integridad, seguridad personal, legalidad y seguridad jurídica que se cometieron en agravio de ocho habitantes de la mencionada comunidad por omisiones atribuibles a elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado y de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de San Luis Potosí; asi como acciones imputadas a un servidor público de la CEEAV; y omisiones atribuidas a diversos Agentes del Ministerio Público encargados de la integración de las Carpetas de Investigación iniciadas por las víctimas,

Por ello la CEDH emitió los siguientes puntos recomendatarios; primero al titular de la CEEAV, Jorge Vega Arroyo; para que colabore ampliamente en la investigación que debió iniciar la Contraloría General del Estado, con motivo del escrito de denuncia presentado por una de las víctimas para determinar la responsabilidad en que incurrió una persona quien tenía el carácter de servidor público adscrito a dicha Comisión Ejecutiva al tiempo de ocurrir los hechos señalados en esta Recomendación acontecidos el 14 de junio de 2016; además de que se inscriba a las ocho víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, se les proporcione la asistencia jurídica, en la integración de las Carpetas de Investigación en la que tienen la calidad de víctimas, se les proporcione oportunamente toda la información que requieran relacionada con esas Carpetas, se les ofrezca además asistencia médica y psicológica hasta el total reestablecimiento de su salud, y, en el caso que resulte procedente previo agote de los procedimientos que establece la citada Legislación, les sea reparado el daño en los términos y bajo los alcances que establece la Ley de Víctimas del Estado de San Luis Potosí.

Al Fiscal General del Estado, Federico Garza Herrera, que gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que en observancia del derecho a la procuración de justicia, a la mayor brevedad se practiquen las diligencias que sean necesarias e indispensables para integrar en debida forma tres Averiguaciones Previas y siete Carpetas de Investigación, sin descartar ninguna línea de investigación, para que se determine conforme a derecho sobre la procedencia o no del ejercicio de la acción penal.

Además que instruya al Visitador General de esa Fiscalía General del Estado, para que en ejercicio de sus atribuciones inicie una investigación de los hechos y en su oportunidad turne el asunto al Órgano de Control Interno, a fin de que se determine la responsabilidad administrativa en que pudieron haber incurrido los Agentes del Ministerio Público que han tenido a su cargo las Averiguaciones Previas y Carpetas de Investigación señaladas en el párrafo que antecede, por los hechos expuestos en la presente recomendación, y remita pruebas de cumplimiento.

En cuanto al Secretario de Seguridad Pública del Estado, Jaime Pineda Arteaga, como Garantía de No Repetición, que gire instrucciones precisas por escrito a todas las Jefaturas de Área en el Estado a efecto de que, en los casos que alguna autoridad solicite su servicio para resguardo de alguna diligencia, esta solicitud esté debidamente respaldada mediante oficio fundado y motivado de autoridad competente, en el caso de peticiones de resguardo realizadas por particulares, instruya a quien corresponda para que, en el breve término que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se respondan por escrito tales solicitudes y se explique puntualmente a los peticionarios los alcances de la intervención de la policía, teniéndose siempre como prioridad la salvaguarda de la integridad y seguridad personal.

También que colabore ampliamente en el ámbito de su respectiva competencia con la Unidad de Asuntos Internos, a efecto que substancie y concluyan los Procedimientos Administrativos de Responsabilidad con motivo de las vistas que realizó este Organismo en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos, en razón de las consideraciones vertidas en la Recomendación.

Finalmente al Director General de Seguridad Pública Municipal de San Luis Potosí, Saúl García Rodríguez, que xolabore ampliamente en el ámbito de su respectiva competencia con la Subdirección de Inspección General y Asuntos Internos de esa Dirección a su cargo, a efecto que substancie y concluyan los Procedimientos Administrativos de Responsabilidad con motivo de las vistas que realizó este Organismo en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos del 23 de junio de 2016, en razón de las consideraciones vertidas en la Recomendación, esta colaboración deberá consisitir en proporcionar toda la información documental a su alcance que le permita al Órgano de Control en determinar en definitiva el procedimiento de Investigación.

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