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San Luis Potosí

Tribunal Electoral de la Federación revoca Acuerdo General del INE

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viernes, julio 26, 2024

– Autoridades electorales prohíben el uso de la voz, logotipos institucionales e imagen del gobernador, de diputados y presidentes municipales en sus informes, pero permiten transmisiones en vivo en la radio y la televisión.

– Las denuncias de los medios de comunicación sobre presuntos actos anticipados de campaña solo serán una pista, pero no son definitorios ni prueba contundente, ya que se requiere de la queja formal de los actores agraviados.

– Sentencia del TEPJF genera dudas, controversia y polémica

Este día, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación TEPJF, dictó sentencia, revocó y dejó sin efectos por mayoría de sus Magistrados el  Acuerdo General del Instituto Federal Electoral INE, que planteaba “cancha pareja” para los aspirantes y contendientes en el proceso electoral 2018.

Lo anterior, tras considerar que el INE se excedió y fue más allá de sus facultades concedidas, ya que se transgredían los derechos más elementales a la libertad de expresión y de información, además de que el tema de la propaganda política es una facultad constitucional exclusiva del Congreso de la Unión

Luego de recibir más de 480 impugnaciones al resolutivo que el INE emitió en julio de este año, el máximo órgano de justicia electoral, resolvió que después de un riguroso análisis  técnico y legal, se concluyó que el Instituto Federal Electoral  se extralimitó en lo que la Constitución Federal de la República permite.

No obstante, el hecho de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación haya revocado el Acuerdo del Consejo General del INE, no significa que los aspirantes a un cargo de elección popular no  deban observar, atender y ajustarse los preceptos legales consignados en el Artículo 134 de la Constitución Federal, esto, en relación a las limitaciones existentes en materia de propaganda política, uso de recursos e informes de servidores públicos.

La sentencia dictada este día, confirma lo que este medio difundió oportuna y anticipadamente la semana pasada, noticia que alertó, motivó diferencias y propició el intercambio de criterios, luego de que se dieron opiniones encontradas, principalmente respecto a que  si la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí debería subordinarse o no a un marco normativo de carácter federal.

Para el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana CEEPAC y para el propio Instituto Federal Electoral, la sentencia del Tribunal no altera ni modifica el contenido del Artículo 134 de la Constitución Federal, ni tampoco incide  en el contenido del Artículo 347 Bis de la Legislación Estatal, sin embargo, expertos en derecho electoral mantienen su postura en el sentido de que la sentencia del máximo órgano electoral obliga a los Consejos Estatales Electorales a subordinarse a los preceptos federales.

En términos de interpretación, y concretamente en el tema relacionado a los informes de labores de los servidores públicos, esto es, del gobernador del estado, de los diputados locales y federales, senadores y de los presidentes municipales; para las autoridades electorales federales y locales se deberá evitar el uso de la voz, las imágenes personalizadas, los recursos públicos o las alusiones al proceso electoral, en tanto que se interpretaría como un acto anticipado de pre campaña o campaña.

Sobre esto, conocedores del derecho electoral, manifestaron que es una incongruencia y una contradicción el que se prohíba el uso de imágenes, el uso de la voz del  gobernador, de los legisladores y de los presidentes municipales en sus informes, y que a la vez la autoridad electoral permita se transmita su informe de labores en la radio y en la televisión.

Mientras tanto, las áreas de comunicación social del gobierno del estado, del congreso local, las presidencias municipales y los propios medios de comunicación, han guardado cautela. Ninguna de estas entidades o empresas  están dispuestas a que se cometan errores o se configuren presuntas irregularidades en materia electoral, porque todos por igual, podrían ser llamados para ajustar cuentas.

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