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Establecer el delito de cobranza ilegitima

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viernes, mayo 17, 2024

El pleno del Congreso del Estado aprobó adicionar el artículo 168 Bis al Código Penal del Estado de San Luis Potosí con el objetivo de establecer el delito de cobranza ilegitima.

Así, se establece que comete el delito de cobranza ilegítima quien con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor, o de quien funja como referencia o aval, utilice cualquier medio ilícito, o efectúe actos de hostigamiento, o intimidación, o amenazas de cualquier índole, o actos de molestia al deudor, sin mediar orden emanada de autoridad competente.

Para ello, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización, además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentos, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión.

La propuesta fue presentada por el diputado Héctor Mendizábal, con el objetivo de eliminar los abusos de la cobranza extrajudicial, buscando privilegiar el equilibrio y la armonía social que la ley y la autoridad deben preservar.

En la exposición de motivos, se indica que el principio pro persona, que se ha establecido como una prioridad fundamental, por parte de  autoridades administrativas, y jurisdiccionales el máximo Tribunal del País, que debe inferirse que esta conducta es la ejecución de una acción de molestia del sujeto activo, en este caso las empresas de cobranza extrajudicial, sobre el sujeto pasivo que tiende a ser una persona física que tiene un adeudo con aquellas, derivado de un contrato de apertura de crédito simple al que se le da la forma de tarjeta de crédito, o bien algún tipo de crédito personal o real sobre bienes inmuebles.

En este orden de ideas, resulta imperativo establecer mecanismos de protección a los usuarios de estos servicios en todos los ámbitos de aplicación de la ley, por lo que establece un tipo penal relativo a la cobranza ilegitima.

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