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Aprueban reforma a la ley del sistema de Seguridad Pública

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lunes, mayo 6, 2024

En sesión ordinaria el pleno de la LXII Legislatura aprobó por unanimidad reformar el artículo 17 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de señalar que, entre otras atribuciones, corresponde a los ayuntamientos establecer programas y políticas particulares de prevención del delito, que atiendan la dinámica específica de los fenómenos criminológicos de su competencia, así como acciones en la materia, coordinadas entre el Estado y la Federación.

 

Lo anterior porque la prevención del delito es el elemento fundamental para la seguridad pública y ésta es la que permite a la ciudadanía tener una convivencia armónica, porque así se desarrollará un ambiente de orden, tranquilidad y respeto, logrando el objetivo primordial de la seguridad pública que es mantener la paz social.

 

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que estamos conscientes que el derecho a la seguridad pública es necesario para el desarrollo de las sociedades, que requieran el reconocimiento y la protección de nuestra entidad.

 

Que el elemento de mayor importancia para el fortalecimiento de la seguridad pública en nuestro Estado y los Municipios es, sin duda

alguna, la prevención del delito, entendida como el conjunto de acciones que tienen por objeto el mejoramiento del entorno social.

 

Por tal motivo a la prevención del delito no se le debe observar como una simple estrategia, sino que debe ser el punto de partida y el objeto de la seguridad pública.

 

Razón por la cual las siguientes modificaciones pretenden fortalecer el órgano de gobierno municipal, para que establezca programas y políticas de prevención del delito, así como acciones en la materia, coordinadas con el Estado y la Federación, logrando garantizar la convivencia y el bienestar social de los potosinos.

 

Después de este asunto, se aprobó por unanimidad reformar el artículo 1140 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, a fin de garantizar de forma inmediata el derecho del acreedor alimentario a recibir los alimentos.

 

Estableciendo que el Juez, desde el auto de admisión de la demanda, a petición del acreedor, sin audiencia del deudor, fije una pensión alimenticia provisional. Con lo cual queda garantizado de forma inmediata el derecho del acreedor alimentario a recibir los alimentos.

 

Se combate así la problemática derivada del emplazamiento, ya que las demandadas obligadas a dar alimentos, al enterarse de que se había presentado una demanda en su contra, llevaban a cabo acciones para evitar ser emplazadas, lo que trae como consecuencia la dilación del procedimiento, pero más grave aún, que no se posibilita el acceso al derecho a recibir alimentos.

 

Con esta reforma se establecerá que podrá acudirse al Juez de lo Familiar, por escrito o por comparecencia personal en los casos urgentes a que se refiere el artículo anterior, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate. Con las copias respectivas de esa comparecencia y de los documentos que, en su caso, le presenten, se correrá traslado a la parte demandada, la que deberá comparecer, en la misma forma, dentro del término de nueve días; en tales comparecencias las partes deberán ofrecer las pruebas respectivas al ordenarse ese traslado, el Juez deberá señalar día y hora para la celebración de la audiencia respectiva.

Tratándose de alimentos, ya sea provisionales o los que se deban por contrato, por testamento, o por disposición de la Ley, el Juez fijará en el auto de admisión de la demanda, a petición del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante la información que estime necesaria, una pensión alimenticia provisional, en tanto se resuelve el Juicio. Tratándose de niños, niñas, adolescentes o incapaces, la pensión provisional alimenticia se fijará de oficio. Lo anterior se comunicará de inmediato mediante oficio a la persona física o moral de quien perciba el ingreso el deudor alimentista, para que consigne el porcentaje correspondiente a la pensión alimenticia provisional en el Juzgado y hacer entrega de la misma al que tiene derecho a los alimentos, e incluirá todas aquellas prestaciones ordinarias y extraordinarias que obtenga el deudor como producto de su trabajo; lo anterior, siempre y cuando el promovente proporcione los datos necesarios del empleador en el escrito inicial de demanda. Lo mismo se observará respecto de cualquier otro emolumento o crédito que exista en favor del deudor.

 

Tratándose de deudores alimentarios que hayan dejado de cumplir con sus obligaciones en materia de alimentos por un periodo mayor de sesenta días, el Juez competente hará tal circunstancia del conocimiento del Instituto Nacional de Migración, así como al Instituto de Migración y Enlace Internacional del Estado, mediante oficio, para que procedan conforme al artículo 48 fracción VI, de la Ley de Migración. Será optativo para las partes acudir asesoradas y, en este supuesto, quien les asesore, necesariamente deberá ser abogado o licenciado en derecho, con cédula profesional. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor público, el que deberá acudir desde luego a enterarse del asunto, disfrutando de un término que no podrá exceder de tres días para hacerlo, por cuya razón se diferirá la audiencia en un término igual.

 

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que con sustento en las disposiciones constitucionales, los tratados y convenciones internacionales suscritos por nuestro país, y las leyes reglamentarias, en cuanto al derecho humano a recibir alimentos, particularmente tratándose de niños; niñas; adolescentes; e incapaces, es necesario establecer mecanismos legales que permitan el acceso a ese derecho de forma inmediata.

 

Fue aprobado por unanimidad reformar el artículo 113 en sus párrafos segundo y tercero del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de eliminar el tiempo de seis meses para que la concubina y al concubinario a reclamarse mutuamente alimentos.

 

Estableciendo que atendiendo a las circunstancias del caso, la autoridad judicial competente tendrá facultades para fijar el tiempo en que deban otorgarse y el monto de los mismos, considerando que la concubina o el concubinario no tengan bienes, o no estén en aptitud de trabajar.

 

En los casos de disolución del concubinato, la concubina o el concubinario, tendrá derecho a los alimentos, mientras no contraiga nuevas nupcias; no establezca nueva relación de concubinato; o esté imposibilitado para trabajar. La última imposibilidad referida se entiende como un obstáculo insuperable.

 

Se aprobó por mayoría, con 21 votos favor, 1 en contra y 3 abstenciones, reformar el Decreto Legislativo número 0662, publicado en el Periódico Oficial del Estado «Plan de San Luis», el 4 de julio de 2017, a fin de eliminar el bono transitorio de sesenta días que daría a los trabajadores del sector telesecundaria de la sección 26 que en el año 2017, decidan permanecer a pesar que se tienen los años laborables y cotizables; y para establecer que recibido el bono de noventa días por la permanencia sin pensionarse, estos trabajadores poder acceder al beneficio de la jubilación en el tiempo que lo ceden sin tener que reintegrar el citado bono.

 

Este cambio previsto en esta parte, evidentemente viene a beneficiar al trabajador de la educación de telesecundaria de la sección 26 del SNTE, sin que se afecte el patrimonio del fondo en que cotizan dichas personas.

 

Con esta reforma se establecerá que el bono será pagado por cada año adicional de prestación de servicios cotizado ante la Dirección de Pensiones del Estado, con cargo al Fondo del Sector Telesecundarias de la Sección 26 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación.

 

Los trabajadores que cumplan un año adicional de servicio ininterrumpido después de haber cumplido los años laborados y cotizados para acceder a una pensión por jubilación, se les pagara el Bono a la Permanencia de noventa días de sueldo cotizado ante la Dirección de Pensiones del Estado.

Una vez recibido el bono a la permanencia el trabajador podrá jubilarse en el tiempo que él lo decida, sin estar obligado a reintegrar el bono recibido de 90 días.

 

Fue aprobado por mayoría, con 24 votos a favor y 1 en contra, reformar el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que los funcionarios y empleados fiscales del Estado y los Municipios, así como los encargados de llevar la fe pública, están obligados bajo responsabilidad personal, a guardar el secreto de los negocios que hayan llegado a su conocimiento en actos de servicio, y les está prohibido explotar y aprovechar en cualquier forma sin la autorización expresa y escrita del interesado, la información que les haya sido proporcionada con propósitos fiscales por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados.

 

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que considerando que los ciudadanos pueden encontrarse en un estado de indefensión en el caso de que un tercero acceda a la información fiscal que proporcionan a la administración tributaria, esta adecuación está orientada a prevenir conductas ilícitas, que impliquen agravios a los derechos fundamentales de los contribuyentes, como lo son la seguridad o intimidad de los mismos.

 

De ahí la importancia del adecuado uso de la información, dadas las consecuencias cuando ésta se utiliza para fines distintos a los que señalan las leyes o bien, cuando ésta llega a manos de terceros.

Se aprobó por mayoría, con 24 votos a favor y 1 en contra, derogar el artículo 18 de la Ley del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de San Luis Potosí con el propósito de que no se duplique el contenido de los arábigos, 12, y 18, en lo referente a las atribuciones del presidente del Consejo Consultivo.

 

Se aprobó por unanimidad que la LXII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí se adhiera al exhorto a la Cámara de Diputados para analizar y reformar la legislación para establecer mecanismos de excepción en aplicación del régimen de incorporación fiscal, cuando se trate de pequeños comercios y éstos puedan continuar tributando bajo los requisitos contables establecidos en antiguo régimen.

También, los legisladores que conformaron la Diputación Permanente aprobaron el acta número 8 de la sesión que realizaron el 30 de enero del año 2019; y el pleno del Congreso del Estado aprobó las actas de las sesiones números 7, 8 y 9; y extraordinaria número 2; del 30 de enero y uno de febrero de 2019.

 

Fueron aprobados los dictámenes que desecharon por improcedentes las iniciativas que buscaban reformar el artículo 293 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí; el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.

 

Además, se consideró inviable que el Congreso del Estado de San Luis Potosí se adhiera a la propuesta realizada por el Congreso de Guanajuato que remitió al Congreso de la Unión una iniciativa para reformar la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

 

Fue retirado del orden del día y regresado a las comisiones legislativas respectivas para continuar con su análisis, el dictamen que desecharía la iniciativa que impulsa crear el subsistema de educación media superior denominado Centros de Bachillerato Comunitario del Estado de San Luis Potosí.

También se retiró del orden del día la propuesta de la Junta de Coordinación Política para integrar el Comité de Reforma para la Competitividad y Desarrollo Sustentable del Estado.

 

 

NOTIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR DE ASUNTOS JURÍDICOS, DOCTOR NOÉ YAIR LÓPEZ GARCÍA

 

La Junta de Coordinación Política notificó el nombramiento del Coordinador de Asuntos Jurídicos, doctor Noé Yair López García, en virtud de haber cumplido con los requisitos enunciados en el artículo 191 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí y, por tanto, se le tomó protesta de ley como primer vocal del Comité de Transparencia.

 

En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; entes autónomos y paraestatales; ayuntamientos y organismos paramunicipales; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas, entre las que se encuentra la que presentó la diputada Paola Alejandra Arreola Nieto.

 

Que busca reformar el artículo 165 en su fracción IV y 166; y adicionar un párrafo al artículo 165, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para quedar como sigue

 

Artículo 165. … I a III. …

 

IV. Guardar compostura durante las sesiones del Pleno; así como en las reuniones que celebren la Junta de Coordinación Política, las comisiones, y los comités; V a VII. …

 

La inobservancia a lo dispuesto en las fracciones, I, II, III, y IV, serán sancionadas de conformidad con lo que establecen los artículos, 167, y 168, de este Reglamento.

 

Artículo 167. La facultad de sancionar las infracciones disciplinarias de los diputados, corresponde a quien presida el Congreso.

 

En asuntos generales se aprobaron por mayoría dos puntos de acuerdo presentados por el diputado Eugenio Guadalupe Govea Arcos, uno, con 16 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones, para que el Congreso del Estado exhorte al titular del Poder Ejecutivo Federal que se garantice el programa de instancias infantiles con apoyo a las madres trabajadores.

 

El otro, con 22 votos a favor y 1 en contra, para que el Congreso del Estado exhorte al titular de la Fiscalía General del Estado, Federico Arturo Garza Herrrera, agilizar las investigaciones de los acontecimientos que denunció el legislador Pedro César Carrizales Becerra y que emita, a esta Soberanía, un informe que el sigilo permita.

 

Las diputadas y diputados Alejandra Valdés Martínez, Angélica Mendoza Camacho, Edgardo Hernández Contreras, María del Rosario Sánchez Olivares, Marite Hernández Correa, Ricardo Villarreal Loo, María del Consuelo Carmona Salas, Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, María Isabel González Tovar, Cándido Ochoa Rojas, Laura Patricia Silvia Celis Oscar Carlos Vera Fábregat y Héctor Mauricio Ramírez Konishi también participaron, por separado, en la Tribuna Legislativa para desarrollar diferentes tópicos.

 

Agotados los asuntos agendados, la presidenta de la Directiva, diputada Sonia Mendoza Díaz, citó al pleno de la LXII Legislatura a sesionar a partir de las 10 horas del jueves 14 de febrero del año 2019 en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Congreso del Estado de Jardín Hidalgo número 19.

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