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APRUEBA CEEPAC PROCEDENCIA DE SOLICITUD DE PLEBISCITO PARA POZOS

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miércoles, mayo 1, 2024

 

· El plebiscito, es el mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se consulta a la ciudadanía su opinión respecto de un acto trascendente.

 

· Certeza, legalidad, máxima publicidad, y objetividad guiarán todas las etapas.

En sesión extraordinaria el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí (CEEPAC) aprobó la procedencia de la petición formulada por el Congreso del Estado, para llevar a cabo un plebiscito a la ciudadanía del municipio de San Luis Potosí, sobre la solicitud que promueve otorgar la categoría de municipio, a la delegación de Villa De Pozos.

El plebiscito, es el mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se consulta a las y los ciudadanos del Estado para que expresen su opinión afirmativa o negativa, respecto de un acto de los poderes, Ejecutivo, y Legislativo, o de los ayuntamientos, que sean considerados como acción trascendente para la vida pública del Estado o de los municipios, según sea el caso, o para la formación, supresión o fusión de municipios.

El día 20 de junio de 2023 el Congreso del Estado presentó al CEEPAC una solicitud para que, en uso de las atribuciones del Organismo Electoral, se realice un Plebiscito de consulta a la ciudadanía del municipio de San Luis Potosí a fin de que expresen su opinión afirmativa o negativa sobre la municipalización de Villa de Pozos.

Al respecto la Presidenta del CEEPAC, Paloma Blanco López instruyó a las diferentes áreas del CEEPAC, llevar a cabo los actos y procedimientos de carácter interno necesarios para emitir la declaratoria de procedencia o improcedencia de la solicitud.

Cabe mencionar que la Constitución Política del Estado, refiere que la consulta ciudadana es el mecanismo de participación por el cual las y los potosinos ejercen su derecho a través del voto emitido, y mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia estatal o municipal y reconoce como instrumentos de consulta ciudadana, el referéndum y plebiscito, y que el Congreso del Estado podrá llevar a cabo el plebiscito respecto de los actos que pretenda efectuar con relación a la formación, supresión o fusión de municipios.

Por su parte la Ley Electoral del Estado, señala que corresponderá al Consejo organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los procesos de referéndum y plebiscito que se realicen en el Estado, de igual forma de acuerdo a la ley tratándose de formación de un nuevo municipio, el plebiscito deberá aplicarse a la ciudadanía que habite en todo el territorio del municipio que pretenda segregarse.

Las y los Consejeros Electorales mencionaron en sus intervenciones que para la realización de este ejercicio el CEEPAC velará que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, equidad, paridad, y objetividad guíen todas las actividades.

Así mismo Blanco López mencionó que como en los procesos electorales, en este ejercicio se debe de colocar a la ciudadanía en el centro y poner todos los esfuerzos en preparación, coordinación, operación y logística será determinante para el éxito de ese ejercicio ciudadano.

Durante la misma sesión se aprobó el mecanismo para la compulsa de las credenciales para votar, cuyas copias fueron presentadas con la solicitud hecha por el Congreso, así como el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, por medio del cual se aprueba el presupuesto para llevar a cabo el plebiscito y la compulsa de credenciales para votar, que será enviado al Congreso del Estado y a la Secretaría de Finanzas.

De igual forma en la Sesión Extraordinaria a propuesta de la Consejera Presidenta tomó protesta como Secretario Ejecutivo del CEEPAC, Mauro Eugenio Blanco Martínez, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Elecciones y la Ley Electoral vigente en el estado de San Luis Potosí.

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