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San Luis Potosí
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Prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia institucional

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jueves, abril 25, 2024

A iniciativa de la diputada Xitlálic Sánchez Servín, el pleno del Poder Legislativo aprobó adicionar la fracción V Bis al artículo 3º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de incluir a la Violencia Institucional como actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen, o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

El Estado y los Municipios tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental en el ámbito de sus competencias, de manera tal, que sean capaces de asegurar en el ejercicio de sus funciones el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el estado y los municipios deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige.

Con esta reforma la ley local se homologa con la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de Violencia Institucional.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado, se señala que en materia de “violencia institucional”, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través de su Capitulo IV, establece en sus numerales 18, 19 y 20, que por “Violencia Institucional” se entienden “los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”.

“Los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”.

“Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige”.

Es así que aún y cuando en México se han alcanzado logros importantes en este rubro, subsiste la necesidad de incentivar el empoderamiento de las mujeres y garantizar su participación libre y completa en la vida pública y política, pues podemos afirmar sin temor a equivocarnos, que la violencia contra la mujer persiste, constituyéndose en uno de los obstáculos principales para lograr su desarrollo y plenitud.

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