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Podrían aplicar pena de uno a cinco años de prisión al propietario del “Trapazo”

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martes, mayo 7, 2024

Interapas debe presentar la denuncia ante la Fiscalía General del Estado, señala jurista

El Organismo Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (INTERAPAS), deberá presentar una denuncia penal ante la Fiscalía General del Estado independientemente del proceso administrativo que lleve a cabo tras detectar tomas clandestinas y descargas de drenaje conectadas a 2 sucursales de un negocio de lavado de autos denominado “Trapazo”, ubicadas en Salvador Nava y en Avenida Chapultepec, propiedad de Leopoldo Stevens Pérez.

Lo anterior, lo señaló en entrevista Jorge Chessal Palau, analista jurídico quien expuso que  en este caso puede aplicarse el delito de despojo el cual se tipifica en el Código Penal del Estado y en el cual se tendría que aplicar una penalidad para quien  lo cometió.

Señaló que puede tener  también una variante como delito de robo calificado en el robo de los materiales de conducción, es decir de tuberías o de cableado y por lo tanto es un delito grave el hecho de robarse la tubería aunque aclaró que no habla del robo como tal.

Sin embargo añadió que el Interapas podría presentar una denuncia ante la Fiscalía General del Estado para efecto de aplicar una sanción de carácter penal contra quien ha utilizado el agua de esta manera, además de que quedaría obligado a la reparación del daño  que sería el pago de todo aquello que llego a consumir sin tener derechos.

“De hecho creo que tiene que ser una obligación del Interapas el presentar una denuncia penal  ya que si no presenta la denuncia por este caso, estaríamos en el caso de que el Interapas incurriría en otro delito que es encubrimiento”, añadió.

En este mismo contexto expuso que vale la pena agravar la pena  por este delito para quienes desperdician el agua, o la utilicen sin pagar por ella.

Cabe señalar que según el Código Penal del Estado en su artículo 227 fracción III  señala que en relación al delito de despojo de aguas, este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días de salario mínimo. Y la  pena será aplicable aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudoso o esté en disputa. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos que, en conjunto, sean mayores de cinco personas, y se agravará la pena en un tercio más y la sanción pecuniaria se incrementará de cien a quinientos días de salario mínimo.

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