Para fortalecer la Unidad de Evaluación y Control, y con ello contribuir al cumplimiento de los objetivos de fiscalizacion de los recursos públicos, el diputado Fernando Chávez Méndez presentó una iniciativa de reforma a Ley de Fiscalizacion y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí.
Propuso que el titular de la Unidad sea designado por el Congreso del Estado, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva, a propuesta de la Comisión, que presentará una terna de candidatos que deberán cumplir con los requisitos que esta Ley establece para el Titular de la Auditoría Superior del Estado. Lo anterior se llevará a cabo a través de los procedimientos y plazos que fije la misma Comisión.
Además, la Comisión abrirá registro público para que las organizaciones de la sociedad civil o académicas se inscriban para participar como observadores del proceso para la integración de la terna referida, para lo cual se procederá mediante el método de insaculación para elegir cinco observadores.
El titular de la Unidad durará en su encargo cuatro años y podrá desempeñar nuevamente ese cargo por otro periodo de cuatro años.
El diputado Chávez Méndez expuso que con motivo de la reforma constitucional del 2008, se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación que abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. En la nueva ley se establece en su artículo sexto transitorio que en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de su publicación, se debía actualizar el reglamento interior de la Unidad de Evaluación y Control.
El 15 de diciembre de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el nuevo Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre del mismo año. A nivel Estatal dicha Unidad se encuentra establecida en la Ley de Fiscalizacion y Rendición de Cuentas, la cual es un órgano de la Comisión de Vigilancia para vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado en el desempeño de sus funciones, se sujeten a lo establecido en las disposiciones legales aplicables, a los procesos de fiscalización, y cumplan con las metas de Ley de Responsabilidades y a las demás disposiciones legales aplicables.
De lo anterior, se desprende que su titular será designado, y removido libremente por la Comisión, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros; lo anterior sin mediar de por medio un procedimiento para dicha designación, lo cual no da claridad de la manera de elegir al titular de dicho órgano. Por ello resulta de vital importancia que dicho cargo sea nombrando mediante similares alcances legales establecidos en la Ley de la materia a nivel federal, señaló el diputado Chávez Méndez.