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Demandan a la SAGARPA por fraude

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viernes, mayo 17, 2024

– Discriminaron y excluyeron a miles de productores de cítricos

 

Citroagricultores indígenas emprendieron una demanda ante el Poder Judicial de la Federación contra la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), esto al considerar que hubo una «fraudulenta» imposición de la junta regional de sanidad vegetal en la que discriminaron y excluyeron a miles de productores de cítricos de la Huasteca.

 
Fueron varios destacados citricultores interpusieron una demanda ante el Poder Judicial de la Federacion, demandando la nulidad de la elección de dicha junta, así como reponer el proceso y se reparen daños causados; también presentaron una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), tras considerar que existe una violación sistemática de los derechos humanos e indígenas de las comunidades teenek y nahuas.

 
El juicio contencioso y administrativo señala como autoridades demandadas al Jefe de Programa de Fomento Agrícola de la Dirección Estatal de Sagarpa, José Feliciano Galván Tovar; al Jefe de CADAR 1 en Tancanhuitz de la Delegación Estatal de Sagarpa; al delegado Estatal de la Sagarpa, Gastón Santos Ward; y al titular del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad, y Calidad Agroalimentaria (Senasica)

 
De acuerdo a la demanda de juicio se informó que los representantes de la Sociedad, en la asamblea general extraordinaria celebrada el 3 de agosto del año en curso, impusieron a una planilla para integrar la nueva mesa directiva en la Junta Local de Sanidad Vegetal de la Huasteca Sierra del Estado de San Luis Potosí, en el acta de asamblea general extraordinaria levantada por ambos.

 
Entre las inconsistencias señalaron que los comisionados de la Sagarpa no instalaron el quórum legal de la asamblea general extraordinaria realizada para elegir a los miembros de la nueva mesa directiva de la Junta Local de Sanidad Vegetal de la Huasteca Sierra del Estado San Luis Potosí; no se presentó además el informe de actividades inventarios y estados financieros de la mesa directiva; no se dio la aprobación del informe de actividades e inventario; no se nombró a la comisión escrutadora; no se presentaron las planillas registradas ni su calificación de aprobación de requisitos y sólo se impuso la que quedó designada sin ninguna votación y sin el consenso de la asamblea.

 
Finalmente señalaron que es procedente declarar la nulidad de los actos que se impugnan toda vez que la asamblea general extraordinaria que se reclama, y los acuerdos tomados y asentados en el acta que debe levantarse, no se llevaron a cabo con el orden del día y las bases de las dos convocatorias lanzadas pues no se cumplieron los preceptos antes señalados, «de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo solicitamos la suspensión de los actos administrativos impugnados hasta en tanto no se resuelva el juicio que se promueve».

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