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San Luis Potosí

Congreso aprueba Ley de Derechos Humanos

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lunes, julio 1, 2024

En sesión ordinaria el pleno del Poder Legislativo aprobó, con 20 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, reformar el artículo 32 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de derogar la limitante de edad (mayor a 30 años) que se contemplaba como requisito para el acceso al cargo en la titularidad de la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).

 

Con esta reforma se asegura la posibilidad para que las ciudadanas y los ciudadanos participen en la dirección de los asuntos públicos, así como el acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de nuestro Estado, en armonía con lo prescrito por el artículo 1° del Pacto Federal y numerales 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Y es que resultaba innecesario fijar un límite de edad, para aspirar a la presidencia de la CEDH,  cuando la ley exige ya como uno de sus requisitos el de: “Poseer una trayectoria importante con conocimientos y experiencia en materia de Derechos Humanos”, lo que sólo se alcanza a través de años de estudio, práctica y ejercicio, en las áreas de fomento, divulgación, observancia, protección y respeto de los derechos humanos; señala el dictamen aprobado.

 

Con esta reforma se deroga del artículo 32 de la ley mencionada la fracción II que establecía que la persona titular de la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos debería reunir para su designación el requisito de ser mayor de treinta años de edad al día de su designación.

 

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que conforme al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece, siendo responsabilidad de las autoridades, en los ámbitos de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas por igual de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, sin importar el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 

Además, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de “Derechos Políticos”, prescribe en su artículo 23, que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a)  Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

 

Por su parte, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que todos los ciudadanos gozarán, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

 

Antes de este asunto se aprobó, con 17 votos a favor y 1 abstención, la que reforma el artículo 135 en su párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de permitir a las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, una participación más activa en el procedimiento especial de reforma constitucional, y no limitarlo solamente a aprobar o no las minutas que les sean puesta a su consideración, teniendo la facultad de aprobar o desechar en parte; e incluso, hacer reservas a la misma con el propósito de proponer un sentido distinto al enviado por las cámaras del Congreso de la Unión.

 

Esta iniciativa con proyecto de decreto se remitirá al Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que fue aprobada por el pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de San Luis Potosí.

 

Se aprobó por unanimidad reformar el artículo 7º de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, en concordancia con el último párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que:  Ninguna persona adulta mayor podrá ser discriminada en razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 

Fue aprobado por unanimidad reformar el artículo 26 de la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado y Municipios de San Luis Potosí, con el objetivo de incluir y prever, en el Comité de Prevención y Seguridad Escolar, las figuras de promotoras y promotores en derechos humanos para el nivel escolar de primaria y la figura de consejeras y consejeros estudiantiles en derechos humanos en el nivel secundaria y medio superior.

 

Se aprobó, con 18 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención, reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que  comete el delito de quebrantamiento de sanción, la persona privada de su libertad con motivo de la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva, o por el cumplimiento de una pena de prisión, impuestas por autoridad competente, que se fugue de un centro penitenciario.

 

Este delito se sancionará con las siguientes penas: I. De 2 a 4 años de prisión, si la persona que se fugó, hubiere estado privada de su libertad por la imposición de medida cautelar por delito no grave;  II. De 3 a 6 años de prisión si la persona que se fugó, hubiere estado privada de su libertad bajo derivado de imposición de medida cautelar por la comisión de delito grave;  III.- De 4 a 8 años de prisión si la persona que se fugó, hubiere estado privado de su libertad por imposición de pena de prisión por sentencia, que concediendo la sustitución de la pena, no se hubiere otorgado por falta de cumplimiento con algún requisito formal, y IV.- De 5 a 10 años de prisión si la persona que se fugó, hubiere estado privado de su libertad por imposición de pena de prisión por sentencia, que no conceda la sustitución de la pena.

 

Las penas anteriores se incrementarán en un tercio, cuando la persona obre de concierto con otra u otras personas privadas de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerciere violencia en las personas. Este delito se perseguirá de oficio.

 

Además, para establecer que  a la persona privada de su libertad que se fugue mientras compurga alguna pena privativa de libertad o en cumplimiento de una medida cautelar de prisión preventiva no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.

 

Fue aprobado, con 15 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones, derogar los artículo 19.4 y 19.5 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, que establecían que: La mujer casada podrá agregar a su nombre de soltera y anteponiendo la preposición “de” uno o dos apellidos de su marido. Y que:  El uso del apellido conyugal, subsistirá por todo el tiempo que se conserve el vínculo matrimonial o cuando ocurra la viudez. No se podrá utilizar dicho apellido en los casos de divorcio o de ilegitimidad del matrimonio; respectivamente.

 

Estos artículos fueron derogados por tratarse de dispositivos que cosificaban a la mujer, y en consecuencia la discriminaban, transgrediendo sus derechos fundamentales. Esta reforma es  congruente con las disposiciones que establece el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana de los Derechos Humanos; y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; así como los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Se aprobó por unanimidad  que el Congreso del Estado de San Luis Potosí, por conducto de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con sustento en lo establecido por el artículo 108 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; así como el Decreto Legislativo No. 122 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 6 de abril del año 2013, convoque a la ciudadanía en general para que proponga a la persona que se estime merecedora de la Presea al Mérito “Plan de San Luis”, año 2018; galardón que se confiere como reconocimiento a personas potosinas que, a través de su obra intelectual, política, y social, o por sus actos cívicos y ejemplar servicio, contribuyen a las mejores causas del pueblo mexicano.

 

Fue aprobado, con 19 votos a favor y 1 abstención, un punto de acuerdo que presentó la diputada María Graciela Gaitán Díaz para que el Congreso del Estado  exhorte a los 58 ayuntamientos de nuestra entidad que, a través de la o las áreas administrativas que considere convenientes y por todos los medios posibles, lleven a cabo la permanente difusión de los Pueblos Mágicos de nuestro estado y sus atractivos, a fin de lograr mantener y acrecentar el turismo en dichos lugares.

 

Se aprobó por unanimidad un punto de acuerdo que presentó la legisladora Limbania Martel Espinosa para que el Congreso del Estado exhorte a las secretarías de Cultura y Desarrollo Económico así como a los  ayuntamientos de Aquismón, Coxcatlán, Tanlajás y Tancanhuitz  para que en colaboración  lleven a cabo las acciones necesarias para la generación de una marca colectiva para el reconocimiento y comercialización de los bordados huastecos como parte de la proyección de los artesanos potosinos, así como de la creación de esquemas productivos en favor de los habitantes de la zona huasteca.

 

Fueron aprobados dos puntos de acuerdo presentados por la diputada Guillermina Morquecho Pazzi, uno, para que el Congreso del Estado exhorte a la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de San Luis Potosí para que lleve a cabo un programa de promoción de alimentación saludable, la practica regular de actividades físicas, el consumo regular de agua y la reducción en el consumo de bebidas alcohólicas y azucaradas, así como evitar el hábito de fumar, concientizando a la población en general acerca de los factores de riesgo que desencadenan la hipertensión arterial y sus consecuencias; y otro, para exhortar al Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, para que lleve a cabo un programa de promoción e incentivo a una mayor inclusión de mujeres en los puestos directivos de las empresas en San Luis Potosí.

 

También fueron aprobados los dictámenes que desecharon por improcedentes iniciativas que buscaban reformar la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí; Ley Estatal de Protección a los Animales y Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

 

Además,  se retiraron del orden del día los dictámenes que reformarían la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, ejercicio fiscal 2018; Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles, ejercicio fiscal 2018; el que desecharía por improcedente una iniciativa que buscaba reformar el artículo 13 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí; así como un punto de acuerdo que exhortaría a las Secretarías de Cultura y Desarrollo Económico, así como al  Ayuntamiento de Santa María del Río, para que llevaran a cabo el análisis de las condiciones de cumplimiento para la obtención de la denominación de origen para la elaboración del rebozo en ese municipio y en todo caso establecer un programa de acción para dar cumplimiento a los requisitos necesarios para potenciar la economía en la zona y dar una mayor proyección a esta hermosa prenda a nivel internacional.

 

En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; ente autónomo; ayuntamientos; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país e Iniciativas.

 

En asuntos generales, el diputado Sergio Enrique Desfassiux Cabello intervino en la Tribuna Legislativa para desarrollar diversos tópicos.

 

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a partir de las 10 horas del jueves 31 de mayo del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.

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