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Competitividad entre los proveedores de las instituciones

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lunes, mayo 6, 2024

Con la finalidad de fomentar la competitividad entre los proveedores de las instituciones, la transparencia y rendición de cuentas, así como combatir prácticas de corrupción, el pleno del Poder Legislativo aprobó adicionar el artículo 26 Bis a la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí.

Para establecer que la selección del procedimiento de adjudicación directa deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias de cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado, municipio o institución, según corresponda.

La acreditación de los criterios en los que se funde la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmada por el titular de la uni Con la finalidad  de fomentar la competitividad entre los proveedores de las instituciones, la transparencia y rendición de cuentas, así como combatir prácticas de corrupción, el pleno del Poder Legislativo aprobó adicionar el artículo 26 Bis a la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí.

Para establecer que la selección del procedimiento de adjudicación directa deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias de cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado, municipio o institución, según corresponda.

dad requirente de los bienes o servicios y por el titular de la institución contratante.

Con esta reforma a la ley mencionada se garantizan las mejores condiciones para el Estado en materia de adjudicación directa, debido a que los titulares de las instituciones y comité elegirán al proveedor que haga una mejor oferta y ya no podrán ser elegidos proveedores que tengan relación de interés con los servidores públicos, sino los que sean más competentes; los servidores públicos ahora tendrán que acreditar la selección del procedimiento de adjudicación directa, con lo cual se hará un uso más responsable del presupuesto autorizado a las instituciones para la adquisición de bienes y servicios.

En el dictamen aprobado se señala que la Ley de Adquisiciones para nuestra entidad, entre otras normas, contempla los procedimientos que el Estado o las instituciones pueden seguir para adquirir, arrendar o contratar servicios, a saber: la licitación pública, la invitación restringida a cuando menos tres proveedores, y la adjudicación directa.

El establecimiento de condiciones de competencia, transparencia, certidumbre y rendición de cuentas, son indispensables para que los recursos públicos que las instituciones destinan para satisfacer sus requerimientos de bienes y servicios sean gastados de acuerdo a los principios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia antes señalados.

Por ello, con esta reforma se fomenta la competitividad entre los proveedores de las instituciones, la transparencia y rendición de cuentas, y se combaten prácticas de corrupción.

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