En sesión de la Diputación Permanente de la LXI Legislatura se declaró la aprobación de la reforma a los artículo 53 y 54 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, la cual tiene como objetivo ampliar el tiempo para que la Auditoría Superior del Estado realice los procesos de fiscalización de las cuentas públicas de todos los entes auditables en nuestra entidad y, de igual manera, tanto la Comisión de Vigilancia como el Pleno del Congreso del Estado dispongan de mayor tiempo para el análisis de los informes individuales y generales que se desprendan del proceso de auditoría.
Previa aprobación de los ayuntamientos de San Luis Potosí, el Poder Legislativo hizo la declaratoria de esta reforma constitucional que también contempla que en el primer periodo ordinario de sesiones el Congreso del Estado se ocupará de preferencia de aprobar las leyes de Ingresos del Estado y las de los municipios, así como de examinar y aprobar el presupuesto de egresos que le presente el Ejecutivo, correspondiente al año entrante. De igual forma se ocupará del análisis y, en su caso, aprobación del informe general e informes individuales que le presente la Auditoría Superior del Estado, respecto de la revisión de las cuentas públicas del Estado; de los municipios y de sus organismos descentralizados; de los organismos constitucionales autónomos; y las demás entidades auditables, relativas al año próximo anterior.
En el segundo periodo, el Congreso del Estado se ocupará con la misma preferencia, del inicio y revisión de las cuentas públicas de los Poderes del Estado; de los municipios y de sus organismos descentralizados; de los organismos autónomos; y demás entidades auditables, relativas al año próximo anterior, para lo cual contará con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con el procedimiento que establezca la ley de la materia.
La Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado deberá presentarse en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el día quince del mes de marzo del año siguiente al que corresponda su ejercicio.
Además, las entidades del Poder Ejecutivo del Estado, del Poder Judicial, el Poder Legislativo, los municipios, los organismos municipales descentralizados, y los organismos constitucionales autónomos, rendirán un informe trimestral de su situación financiera, a más tardar el día quince del mes siguiente al periodo de que se trate, conforme lo dispuesto en la ley.
Las cuentas públicas de los Poderes Legislativo y Judicial; de los organismos constitucionales autónomos, así como de los municipios, se entregarán en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el día quince de marzo del año siguiente al de su ejercicio, previo conocimiento, en el caso de los municipios de sus cabildos; del Poder Legislativo de la Diputación Permanente; en el caso del Poder Judicial del Supremo Tribunal de Justicia el Estado sesionando en Pleno; y, en general, de los órganos de gobierno, o de quien haga las funciones de éstos; en todos los casos, con independencia de que sean o no aprobadas.
Lo mismo aplicará para el caso de las cuentas públicas de los organismos municipales descentralizados y demás entes auditables, previo conocimiento de sus juntas de gobierno o juntas directivas, con independencia de que sean aprobadas o no, deberán ser presentadas en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el día quince de marzo del año siguiente al de su ejercicio.
La Auditoría Superior del Estado deberá entregar al Congreso del Estado, los informes, General e individuales correspondientes a las cuentas públicas de los poderes del Estado, de los organismos constitucionales autónomos, de los municipios, de los organismos municipales descentralizados y demás entes auditables, a más tardar el día treinta y uno de octubre del año en que éstas hayan sido presentadas; a efecto de que éste revise a más tardar el día quince del mes de noviembre, que los informes se realizaron apegados a las disposiciones legales aplicables y emita, en su caso, las observaciones correspondientes.
Dichos informes incluirán los resultados de la revisión de las cuentas públicas, y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados; entre otros preceptos que contempla esta reforma constitucional local.
En la sesión de la Diputación Permanente también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; entes autónomos y paraestatales; ayuntamientos y organismos paramunicipales; Poderes de otras entidades del país y Particulares.
Agotados los asuntos agendados se citó a la Diputación Permanente a sesionar a partir de las 10 horas del viernes 5 de enero del año 2018 en la sede del Congreso del Estado de Jardín Hidalgo número 19.