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Analizan Código Procesal Administrativo

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domingo, mayo 5, 2024

Los diputados de las comisiones de Gobernación, Puntos Constitucionales, Vigilancia, y Justicia sostuvieron una reunión con los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, (que a partir del 19 de julio del presente año se convertirá en Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado), a fin de continuar con el análisis a la iniciativa de Código Procesal Administrativo del Estado.

En esta reunión, estuvieron presentes los magistrados María Eugenia Reyna, y Manuel Ignacio Varela quienes expusieron algunas propuestas respecto a la operatividad de dicho instrumento jurídico, de manera que sean incluidos en el dictamen respectivo que sea presentado a votación del pleno.

El diputado Oscar Bautista Villegas, presidente de la Comisión de Gobernación, señaló que con la aprobación del Código Procesal Administrativo del Estado se concluirá con las iniciativas que planteadas por el Ejecutivo del Estado respecto del Sistema Estatal Anticorrupción.

“Estuvimos analizando esta propuesta que el equipo de asesores, el Ejecutivo del Estado y los propios magistrados hemos estado transitando para tener un Código Procesal Administrativo acorde a las necesidades de San Luis Potosí y el próximo lunes podamos someterlo a consideración de las comisiones unidas, tanto de Puntos Constitucionales, Gobernación, Justicia y Vigilancia y de ahí aprobarlo y votarlo para que el pleno determine”.

Indicó que se cuenta con el tiempo necesario para estudiar las propuestas presentadas por los magistrados y diputados para concluir con el análisis y realizar el dictamen respectivo.

De acuerdo a la iniciativa, el Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí tiene por objeto establecer:

I. Los procedimientos administrativos aplicables respecto a los actos, procedimientos y resoluciones de las administraciones públicas estatal y municipal centralizadas, y de los organismos descentralizados de la administración pública estatal o municipal respecto de sus actos de autoridad, a los servicios que el Estado o el municipio presten de manera exclusiva; y a los contratos de derecho público que los particulares celebren con los mismos.

II. Los procedimientos en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la administración pública estatal y municipal, para imponer las sanciones por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves y no graves que la Ley de Responsabilidades Administrativas determina, y III. El procedimiento contencioso en materia de impartición de la justicia administrativa competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; entre otros preceptos.

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