26.2 C
San Luis Potosí
spot_img

SE EQUIPARA AL DELITO DE ROBO, LA POSESIÓN, DESMANTELAMIENTO, COMPRA, COMERCIALIZACIÓN DE CUALQUIER FORMA DE EQUIPAMIENTO O MOBILIARIO URBANO  

spot_img

Entérate

Últimas Noticias

domingo, mayo 19, 2024

EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO Y A LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO: DIP. RENÉ OYARVIDE IBARRA

El Congreso del Estado aprobó reformas a diversos artículos del Código Penal del Estado de San Luis Potosí; y de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, para equiparar al delito de robo, la posesión, desmantelamiento, traslado, uso, ocultamiento, compra, adquisición, comercialización de cualquier forma de equipamiento o mobiliario urbano, de objetos o productos robados, a sabiendas de esta circunstancia.

El diputado René Oyarvide Ibarra, indicó que se establece que se entiende por equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, destinados a prestar a la población servicios públicos de: administración pública, cultura; comercio, salud y asistencia; deporte, recreación, traslado, transporte y otros, para satisfacer sus necesidades y su bienestar.

Y por mobiliario urbano: los objetos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos, los que, según su función, se aplican para el descanso, comunicación, información, necesidades fisiológicas, comercio, seguridad, higiene, servicio, jardinería. Tales como basureros, semáforos, bancas, juegos infantiles, fuentes, luminarias rejillas, coladeras y cualquier derivado de aleación metálica, y otros similares.

Además, se establece en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, que el Ayuntamiento respectivo, revocará la licencia de uso de suelo, cuando aquellos establecimientos o negocios que dentro de sus giros compren, vendan, trabajen y/o utilicen con conocimiento de causa, equipamiento o mobiliario urbano que provenga o haya sido adquirido derivado de un hecho ilícito.

Esto, luego de ser confirmado previo informe el resultado de las visitas e inspecciones por parte del Municipio, se dará cuenta a la autoridad competente para proceder conforme el Código Penal del Estado y demás ordenamientos en la materia.

spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
%d bloggers like this: