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LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES DEBEN RETIRAR LA INFRAESTRUCTURA QUE YA NO ESTÉN UTILIZANDO O SE ENCUENTRE OBSOLETA

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martes, mayo 7, 2024

 

EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS A LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO PROMOVIDA POR EL DIP. JOSÉ ANTONIO LORCA VALLE

El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado, con el objetivo de que las empresas de telecomunicaciones retiren la infraestructura que ya no estén utilizando o se encuentre obsoleta, incluyendo los cables colocados de forma aérea y/o subterránea.

La iniciativa promovida por el diputado José Antonio Lorca Valle, establece una reforma a la fracción LXI; y adiciona la fracción LXII, con lo que la actual LXII, pasa a ser LXIII, del artículo 18, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 18, fracción LXI. Procurar que los instrumentos de planeación municipal en cualquiera de sus escalas, y los proyectos ejecutivos en todas las etapas de su proceso, se elaboren por especialistas en el tema correspondiente.

Fracción LXII. Vigilar y supervisar a las empresas de telecomunicaciones, para que éstas retiren la infraestructura que ya no estén utilizando o se encuentre obsoleta, incluyendo los cables colocados de forma aérea y/o subterránea; al tratarse de medidas de seguridad, éstas son de inmediata ejecución, y tienen carácter temporal y preventivo mientras persistan las causas que las motivaron.

El Ayuntamiento verificará la ejecución de las acciones estipuladas en el párrafo anterior, y en caso de incumplimiento, podrá imponer las sanciones que procedan conforme a la ley.

Fracción LXIII. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y estatales. Los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de planeación y administración del ordenamiento territorial y desarrollo urbano, a través del Instituto de Planeación Municipal, en su caso, y de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, respectivamente, con la vigilancia y evaluación de los Cabildos de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

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