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EN COMISIONES SE APRUEBAN REFORMAS CONSTITUCIONALES Y A LEYES LOCALES EN MATERIA DE MOVILIDAD: DIP. EDMUNDO TORRESCANO MEDINA

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lunes, mayo 6, 2024

 

ES UNA ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA CON LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD, PARA INCORPORAR LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA FAVORECER MEJORAS EN RELACIÓN A MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

En Sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales fue aprobado el dictamen que reforma disposiciones constitucionales, así como de diversas leyes locales en materia de movilidad.

El diputado Edmundo Torrescano Medina, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, señaló que se trata de una armonización legislativa con la Ley General de Movilidad, para incorporar las adecuaciones necesarias para favorecer mejoras en relación a movilidad y seguridad vial.

“Tiene una mayor definición, mecanismos con los que tendrá que generase esta accesibilidad, incorporado también en zonas rurales en las comunidades, y las condiciones necesarias para tener una mejor viabilidad, y es pensar que sobre todo no debe haber más transporte  privado sino que debemos generar mayores condiciones para utilizar el transporte público”.

El dictamen respectivo establece una reforma constitucional, para establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

En cuanto a la legislación estatal, implica reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, para otorgar atribuciones a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para establecer bases para la coordinación con los integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, a través de los planes de desarrollo, la política de movilidad y de seguridad vial en el Estado, y  determinar mecanismos y acciones que promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial.

También se busca establecer los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros.

A la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, para incluir la atribución de los Ayuntamientos en materia de planeación, con el propósito de formular y actualizar los programas municipales de desarrollo urbano con sujeción a las leyes estatales y federales.

Respecto a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, se adicionan diversas atribuciones a Servicios de Salud del Estado, en materia de movilidad y seguridad vial, para disponer que, en el ámbito de su competencia, deberá elaborar guías de práctica clínica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito.

En la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, se reforman y adicionan múltiples disposiciones en materia de movilidad y seguridad vial, bajo los principios de accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, y normar el servicio de estacionamientos al público.

Asimismo, se reforman diversas definiciones de la norma, como es lo que ha de entenderse por aliento alcohólico, motocicleta, movilidad, peatón, seguridad vial, vehículo, y vía pública.

Corresponderá a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en materia de movilidad y Seguridad Vial, entre otras atribuciones, integrar el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y se establece que el uso de casco será obligatorio para todas las personas conductoras y las personas pasajeras de bicicletas, triciclos, motocicletas o motonetas, el cual deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia.

Por lo que respecta a la Ley de Transporte del Estado de San Luis Potosí, se adiciona un artículo mediante el cual el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tendrá diversas atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial, tales como integrar el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial; participar en la realización de manuales y lineamientos técnicos de diseño vial e infraestructura, así como otros en materia de movilidad y seguridad.

Se reforma la Ley que Establece el Derecho de Vía y su Aprovechamiento en las Vías Terrestres de Comunicación Estatal, se adicionan diversos numerales por medio de los cuales se establece que, en la construcción de nuevas carreteras y autopistas, así como en ampliaciones de las ya existentes, se deberán prever pasos de fauna, y se deberán colocar reductores de velocidad en los puntos críticos.

A la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, se adiciona un artículo mediante el cual el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, tendrá diversas atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial, entre las que se encuentran remitir al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial la información contenida en el Registro Público Vehicular y mantener actualizada la información contenida en el Registro Público Vehicular, con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de los principios de la presente Ley.

Finalmente, respecto de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, se reforman disposiciones normativas de la misma, para establecer lo que se ha de entender por movilidad y vía pública, y que de manera conjunta con los institutos de planeación de los municipios, se lleven a cabo procesos de consulta y deliberación sobre temas de movilidad y seguridad vial, así como que las políticas y programas para la movilidad y la seguridad vial, será parte del proceso de planeación de los asentamientos humanos en el orden estatal y municipal.

En otro tema, el legislador Torrescano Medina informó que también se aprobó el dictamen que reforma disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; la Ley de Transporte Público del Estado; la Ley de Cambio Climático para el Estado;  la Ley de Hacienda del Estado; la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y la Ley de Turismo del Estado, para la denominación de la Secretaría de Movilidad, Comunicaciones y Transportes.

“Hacemos un cambio en la Secretaría de Movilidad, Comunicaciones y Transportes para que de la mano con estas reformas, la Secretaría pueda tener estas atribuciones y los mecanismos del nuevo concepto de la movilidad”.

Los dictámenes se turnarán al Pleno para su votación.

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