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BUSCAN MAYOR PROTECCIÓN A LAS MUJERES QUE SON VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

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sábado, abril 27, 2024

 

SE TURNÓ A COMISIONES INICIATIVA PARA REFORMAR LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO

Para reconocer el derecho de las mujeres víctimas de violencia a solicitar un periodo de espera y estabilización física y psicoemocional, antes de rendir declaración, mismo que deberá ser observado por Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales, el Congreso del Estado turnó para sus análisis   y discusión a las Comisiones de Justicia y a la de Igualdad de Género, la iniciativa con proyecto de decreto que plantea Adicionar fracción XVII al artículo 8º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

Se expuso que es necesario fortalecer los procedimientos aplicables a los actos de violencia contra las mujeres, al igual que el esquema de garantías de las víctimas. Lo anterior mediante la adición de una fracción al artículo 8º de la Ley.

“El reconocimiento de este derecho, no solamente apoya al proceso que en seguimiento a la Ley se debe seguir ante estos casos, sino que también fortalece la protección a las víctimas, por medio del reconocimiento amplio de los impactos de la violencia en su contra”.

Además se plantea que “el impacto de los diferentes tipos de violencia contra las mujeres puede derivar en consecuencias graves para la víctima. Como por ejemplo: los actos de violencia física y violencia sexual, por mencionar algunos, los cuales, pueden dejar secuelas en las víctimas y causarle un estado de inestabilidad después de perpetrados los hechos”.

Se justificó que “dado que para la realización de las investigaciones aplicables se requiere tomar declaraciones y registrarlas, el estado en que se encuentran las víctimas después de haber sufrido actos de violencia, no es el ideal, por lo que los fundamentos de la investigación pueden verse comprometidos, lo que a su vez puede llevar a un proceso que impida la correcta impartición de justicia, dados los requerimientos procesales, mismos que se deben de cumplir en plena observación de los procedimientos para asegurar la legalidad de cualquier sentencia”.

 

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