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APROBADAS REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO PARA SANCIONAR CON MAYOR SEVERIDAD EL DELITO DE ABIGEATO

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viernes, mayo 17, 2024

Por unanimidad, las y los integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobaron reformar diversos artículos del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para sancionar con mayor con severidad el delito de abigeato, cuando este tipo penal se cometa en perjuicio de pequeños productores pecuarios.

 

Se establece que el  delito de abigeato se considerará calificado y se aumentará en una tercera parte la pena que corresponda, cuando sea cometido con violencia, por la noche, por dos o más personas, con horadación de paredes, fractura de puertas, destrucción de las cerraduras de éstas o ruptura de cercas, setos o vallados, o sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado, así como en los casos que se cometa en perjuicio de pequeños productores. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

 

Y se equipara al delito de abigeato, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien tiene facultades para autorizarlo, para lo cual se sancionará con una pena de dos a diez años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

 

Además de puntualizar las sanciones correspondientes, observando el principio de taxatividad de la ley penal, por lo que se establece un catálogo de las conductas que se equiparan al ilícito mencionado, además de precisar cuándo dicha conducta es calificada, incluyendo dentro de este catálogo la hipótesis de que sea perpetrado en perjuicio de pequeños productores.

 

El Decreto aprobado reforma los artículos, 239, y 242 en sus párrafos, primero, y ahora último que pasará a ser penúltimo, y en sus fracciones, VI, y VII; adiciona al artículo 242 la fracción VIII, y el párrafo último; y deroga del artículo 237 el párrafo cuarto del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

 

También se aprobó por unanimidad el Decreto que declara en la Entidad, el 16 de febrero de cada año “Día de la Maestra y del Maestro de Educación Secundaria”, en conmemoración del natalicio del Educador y Maestro Moisés Sáenz Garza, precursor y fundador de la educación secundaria en México.

 

El principal aporte a la educación en México de este gran maestro visionario fue la creación de la educación secundaria, como una etapa transicional complementaria y necesaria en el proceso educativo, en el cual consideró no solo el derecho a la educación, sino las necesidades de la infancia y adolescencia, así como a las comunidades indígenas, las condiciones donde se llevaba a cabo el proceso educativo, sus necesidades y características.

 

Logró promover y establecer la educación secundaria como una posibilidad de desarrollo para los alumnos con tendencia a la preparación científica y profesional.

 

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