DEBERÁN PREVER RECURSOS PARA LLEVAR A CABO LAS TAREAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, PREVIO A SU DESCARGA A CUERPOS RECEPTORES: DIP. LUIS FERNANDO GÁMEZ.
Para incluir la responsabilidad de las autoridades municipales en el tratamiento de las aguas residuales antes de su descarga a los cuerpos receptores, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma el párrafo segundo del artículo 76 y adición del artículo 76 Bis, de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí.
La propuesta, presentada por el diputado Luis Fernando Gámez Macías, establece la responsabilidad de los municipios y de los organismos operadores de incluir en los instrumentos de planeación, programación y de presupuesto la obligación de prever recursos para llevar a cabo las tareas de tratamiento de las aguas residuales previo a su descarga a los cuerpos receptores.
Para tal efecto, se determina mediante transitorio que la obligación de incorporar en los medios antes referidos, se tenga un tiempo razonable y alineado al ciclo presupuestal y tiempos que marca la normativa en la materia.
En la planeación y programación de las acciones de tratamiento se deberá prever: el diagnóstico de las fuentes municipales de descargas que puedan impactar cuerpos de agua; el listado de descargas sanitarias que emite el Municipio; el diseño e implementación de medidas de limpieza, reconducción o tratamiento previo a las descargas municipales a los cuerpos receptores, para evitar el daño ambiental recurrente, conforme a las normas oficiales mexicanas, y los mecanismos de evaluación y mejora progresiva.
También, se establece la obligación de los directores municipales de agua potable y directores generales de los organismos operadores a presentar informes anuales a los cabildos y juntas de gobierno de los avances en planes y programas, así a la Comisión Estatal del Agua y al Congreso del Estado, para su conocimiento.
Se establece la posibilidad tanto para el municipio o para el organismo operador, de celebrar convenios de colaboración técnica con la Comisión Estatal del Agua, la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, instituciones educativas, organismos de la sociedad civil o entidades federales especializadas.






