Un ciudadano de nombre Ángel Castro Gómez interpuso el juicio de amparo argumentando presuntas violaciones a 6 artículos de la Constitución
Una juez federal en materia de amparo del estado de Guanajuato concedió una suspensión provisional en contra del decreto presidencial que permite que la Secretaría de la Defensa Nacional tenga el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional.
El 26 de septiembre de 2022, ante el juzgado Noveno de Distrito con sede en Guanajuato, se interpuso un juicio de amparo en contra del decreto que se publicó el pasado 9 de septiembre de este año, mediante el cual se reformaron varias fracciones y algunos artículos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Por ejemplo, en la fracción cuarta del artículo 29 de esta ley, se determinó que, a la Secretaría de la Defensa Nacional,corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
“IV.- Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, y ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”.
Inconforme con este decreto, quien dijo llamarse Ángel Castro Gómez, interpuso el juicio de amparo argumentando presuntas violaciones a 6 artículos de la Constitución.
En sus argumentos, Ángel Castro aseguró que la sujeción al mando militar inhibe el ejercicio de derechos esenciales en una democracia, como lo es la libertad personal, la privacidad de las comunicaciones y que los militares carecen de formación o adiestramiento para llevar a cabo tareas de seguridad pública como la prevención del delito o de proximidad ciudadana, o de imponer multas administrativas con motivos de infracciones a los reglamentos de tránsito.
La jueza federal en materia de amparo concedió la suspensión provisional al considerar que los elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional tienen conocimientos sobre el uso de la fuerza y el armamento que utilizan son distintos a los que utilizan las corporaciones civiles en tareas de seguridad pública.
La jueza determinó conceder la suspensión provisional, para que las cosas queden como estaban antes de la promulgación del decreto.
También ordenó que no se transfiera el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Que la Guardia Nacional continúe bajo el mando de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
- Que las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional suspendan de inmediato la transferencia de recursos presupuestarios, financieros y materiales.
- Que, en el supuesto de que dicha transferencia haya iniciado ya, deberán restituirse todos los recursos de la Guardia Nacional a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Además, se pide al secretario de Hacienda, Rogelio Ramírez de la O. a cumplir con esta suspensión provisional y no se realicen las transferencias de los recursos públicos.
A todas las autoridades, se les dio un plazo de 3 días, a partir de que sean notificados, para que informen a ese juzgado del cumplimiento de esta resolución, de lo contrario, se les impondrá una multa de 9 mil 622 pesos.
Incluso, advierte de la imposición de pena de prisión de 3 a 9 años de prisión, destitución o inhabilitación del cargo, para quien no obedezca de este auto de suspensión provisional.