14 C
San Luis Potosí
spot_img

Juez suspende indefinidamente nueva ley de la industria eléctrica de AMLO

spot_img

Entérate

Últimas Noticias

martes, abril 23, 2024

El juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, de la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro, concedió la suspensión definitiva, con efectos generales contra reforma de la Ley de la Industria Eléctrica.

En la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal se publicó la resolución de la audiencia realizada este jueves, en la que se lee: “La suspensión definitiva que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021”.

El juez dictó el mismo argumento que utilizó cuando ordenó la suspensión provisional, es decir, que el carácter general era para no favorecer a otras empresas del sector eléctrico.

Se lee: “Debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por dos empresas que realizan actividades reguladas en el sector eléctrico, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares no solo estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en la industria eléctrica, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector”.

Pero también argumentó medidas de protección al medio ambiente, al determinar que al conceder la suspensión definitiva: “se evita un daño que podría ser irreparable, no solo en el mercado de la energía eléctrica, sino también en el medio ambiente, las afectaciones al medio ambiente por el aumento en la emisión de gases de efecto invernadero para la generación de energía eléctrica, podrían resultar irremediables”.

El juez advirtió que las autoridades están obligadas a cumplir con esta sentencia de la suspensión definitiva y que, en caso de incumplir se impondrá una pena de 3 a 9 años de prisión, multa de 50 a 500 días y la destitución e inhabilitación del cargo al servidor público que no obedezca el auto de suspensión notificado, independientemente de cualquier otro delito en el que incurra.

El juez resolvió los juicios de amparo que fueron presentados por las empresas “Eoliatec del Pacífico” y “Fuerza y Energía de Tuxpan”, aunque faltan por resolverse más juicios que han sido presentados por diversas empresas.

spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
%d bloggers like this: