Establece bases generales en materia de fraccionamientos, construcción, densidades y vialidades
El gobernador del estado Juan Manuel Carreras López presentó una iniciativa para expedir la nueva ley de Ordenamiento Territorial, Desarrollo y Gestión Urbana del estado y Municipios de San Luis Potosí, con el propósito de armonizar la legislación estatal con la Ley General que abrogará la vigente Ley de Desarrollo Urbano del Estado.
Explica en sus argumentos que el Estado de San Luis Potosí ha recuperado su dinámica de desarrollo económico, acelerándose con ello, especialmente, el proceso de urbanización y de crecimiento demográfico de las Zonas Metropolitanas de San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez y Rioverde–Ciudad Fernández, así como de las principales cabeceras municipales de la Entidad con mayor grado de urbanización
En la propuesta de ley participaron los Colegios de Profesionistas del ramo, las Cámaras, las instituciones académicas y demás entes de la sociedad civil.
Plantea la iniciativa que aunque es respetuosa de la autonomía municipal, establece disposiciones de carácter general, y corresponderá a los ayuntamientos proponer y expedir con base en ella sus propios reglamentos; no obstante, establece bases generales en materia de características de los fraccionamientos, construcción, densidades, vialidades y demás normas que deberán aplicar los municipios que no cuenten con sus respectivos programas de desarrollo urbano, programas de centro de población o programas parciales, a fin de que puedan operar en estas materias.
El nuevo ordenamiento prevé en su esquema; Sistema Estatal de Planeación para el Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano y Metropolitano que incluye la gobernanza metropolitana; movilidad urbana; instrumentos para el financiamiento del desarrollo urbano; entre otros.
También se regula la municipalización de los fraccionamientos, señalando que el fraccionador queda sujeto en todo momento a la obligación de municipalizar las obras de urbanización, según el proyecto definitivo autorizado, comprendiendo la entrega recepción final de un fraccionamiento al Municipio.
Además indica que el bienestar social y el progreso económico, requieren con prioridad y oportunidad, de la regulación eficiente y sostenible del desarrollo urbano de los centros de población del Estado, a fin de que con oportunidad y suficiencia se proyecte y construya la vivienda, infraestructura y equipamiento urbano, así como que se presten adecuadamente los servicios públicos que demandan la población y las actividades productivas.