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No deben sancionar a la parte que no tuvo culpa en un incidente de tránsito

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sábado, abril 20, 2024

El diputado Manuel Barrera Guillén consideró pertinente determinar en la legislación que los elementos de tránsito y de seguridad en funciones de tránsito no deben sancionar a la parte que no tuvo culpa en un incidente de tránsito, de lo contrario, esto iría en contra de los principios más elementales de equidad y justicia.

 

 

Por ello presentó una iniciativa de reforma al artículo 89 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que en un hecho de tránsito los agentes de tránsito o elementos de seguridad en funciones de tránsito no sancionen a la parte que intervino en un evento de esta naturaleza cuando no es evidente que es culpable en el mismo.

 

 

Con esta reforma, el artículo 89 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí establecería que si de un hecho de transito se desprende que uno de los participantes no es el responsable del evento, el elemento de tránsito o de seguridad correspondiente no deberá de sancionarlo con multa por esa causa.

 

 

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que las normas jurídicas que integran un ordenamiento deben ser razonables, objetivas, proporcionales y equitativas; es decir, que busquen en la medida de lo posible no lesionar el interés general y el bien común de la sociedad, sino más bien proporcional una sana y mejor convivencia de las personas.

 

 

En ese sentido, la violación de las normas legales debe ser sancionada debida y adecuadamente, para tal efecto, es indispensable fijar con claridad y precisión en qué casos y supuesto procede aplicar ésta.

 

 

La iniciativa del legislador Barrera Guillén se turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes para su análisis correspondiente.

 

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