A fin de garantizar el acceso de los niños con discapacidad en los Centros de Educación Inicial y Cuidado Infantil del Estado, (CEICI), la diputada Dulcelina Sánchez de Lira presento una iniciativa de reforma al artículo 13 de la Ley de Centros de Educación Inicial y Cuidado Infantil del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
La iniciativa, que se analiza actualmente al interior de las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Derechos Humanos, Igualdad y Género busca que los niños con discapacidad tengan acceso en igualdad a los servicios ofrecidos por dichos centros de educación inicial, únicamente quedando sujeto su ingreso a la disponibilidad de lugares con que cuenta cada guardería con respecto de la admisión general.
Esto, debido a que actualmente la legislación establece que se atenderá a niños con discapacidad no dependientes, dado que el término “discapacidad no dependiente” se considera discriminatorio y contrario a la normativa nacional e internacional en materia de derechos de personas con discapacidad.
Además, la iniciativa propone que los CEICI podrán determinar casos de excepción a lo establecido por el párrafo anterior, cuando la aceptación del niño o niña con discapacidad, suponga el deber de hacer modificaciones que excedan lo razonable.
En este supuesto de excepción, el CEICI debe entregar a los padres de familia o tutores, un informe justificando la negativa, para que en su caso, las autoridades competentes determinen, con base en los criterios de no discriminación por discapacidad, ajustes razonables y bien superior del menor, si la institución debe aceptar al niño o niña.
La legisladora explica que el término que se ha implementado en la Ley de Centros de Educación y Cuidado Infantil del Estado y Municipios de San Luis Potosí es el de discapacidad no dependiente, y “resulta importante destacar que se entiende el fin de este término, como forma de diferenciar a quienes están obligadas las escuelas a recibir y a quienes no”.
Señala que además de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que no considera este tipo de término, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha considerado inconstitucional, respecto de legislación en materia de salud en el estado de Baja California.
Sánchez de Lira manifiesta que se debe garantizar que los criterios que se implementen para la determinación del acceso a la educación de personas con discapacidad, sea no discriminatorio, pensado en el interés superior del menor y buscando el mayor acceso posible a una adecuada inclusión del menor con discapacidad.