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San Luis Potosí

Impulsa iniciativa de reforma a la ley orgánica del Poder Judicial del Estado

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viernes, marzo 29, 2024

Con el propósito de establecer que los jueces tengan el beneficio de pago por “derecho al haber de retiro” al término de sus funciones, cumpliendo con los requisitos Constitucionales, el diputado local Cándido Ochoa Rojas propuso la iniciativa para reformar el artículo 9°de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

 

Explicó que el tema de esta iniciativa, es el relativo al denominado haber de retiro de un juzgador. “Este derecho se encuentra ya previsto en la Constitución Política del Estado, pero no en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo tanto, es conveniente legislar para que también exista esta prerrogativa para ambas figuras en la Ley Orgánica señalada”.

 

Puntualizó que en efecto, si bien es verdad que está contemplado tal derecho en la Constitución Local, específicamente en los numerales 97 y 102, ello no sucede en la Ley secundaria, o sea en el numeral 9°; por lo tanto, es necesario que se armonice a lo que establece la Constitución.

 

Recordó que el Artículo 102 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, establece que, las y los jueces serán nombrados, removidos, ratificados y adscritos por el Consejo de la Judicatura, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos que establezca la ley para la carrera judicial, observando el principio de paridad de género. Durarán cinco años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

 

Además, el cargo de juez no podrá ejercerse después de los setenta y tres años de edad. Al término de su función tendrá derecho al haber de retiro que marque la ley.

 

Por lo anterior, el diputado, Cándido Ochoa destacó que de aprobarse su iniciativa de reforma al artículo 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, se establecería que, “el haber de retiro a que se refieren los artículos 97 y 102 de la Constitución Política del Estado, consiste en un único pago equivalente a un año de salario, sin perjuicio del pago de aguinaldo y vacaciones proporcionales que correspondan. Este pago se cubrirá en el último salario percibido cuando el Magistrado o Juez”.

 

Mientras que las fracciones, I, II, III, quedarán iguales;

 

I.- No haya sido ratificado en el cargo.

 

II.-El primero se retire del desempeño del cargo por haber cumplido quince años en el mismo, o bien cualquiera de ellos haya cumplido setenta y tres años de edad.

 

III. Padezca incapacidad física o mental permanente para el desempeño de su cargo”.

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