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Ceepac no advierte riesgos en revocación de mandato

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viernes, abril 19, 2024

Todos los mecanismos de participación ciudadana indiscutiblemente abonan a la democracia, consideró la presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) Laura Elena Fonseca Leal en relación a la revocación de mandato.

Mencionó que una vez aprobado este proceso de revocación de mandato por la Cámara de Diputados los Congresos de los Estados deberán avalarlo y posteriormente hacer las leyes secundarias.

Sobre la posibilidad de que esta figura genere algún riesgo, expresó que no habría problema siempre y cuando quedara claro cuál es el mecanismo que se debe seguir en caso de que se determine la revocación de mandato.

“Por ejemplo se habla de que tendrá que participar por lo menos el 40% del listado nominal y después se deberá a ir a lo que establece la constitución en caso de ausencia absoluta del presidente de la República, esto es la parte medular, que quede muy bien definido en las constituciones y leyes reglamentarias quien va a tomar el mando”, dijo.

Cabe señalar que la revocación de mandato, junto con las consultas populares, recibieron este martes la aprobación de la Cámara de Diputados, por lo que el dictamen que contiene reformas y adiciones en esta materia pasó a los congresos de los estados.

Al tratarse de una reforma constitucional, la mitad más uno de las legislaturas estatales, es decir 17, deben de aprobar la modificación para que entre en vigor.

La revocación de mandato se podrá pedir durante los tres meses siguientes al término del tercer año del Gobierno del presidente que, en este caso, sería de diciembre de 2021 a febrero de 2022.

Y según el dictamen, este recurso solo podrá ser pedido en una ocasión.

-Los ciudadanos que busquen activar el recurso podrán hacer la recopilación de firmas durante el mes previo a la fecha prevista en el dictamen. Es decir, no tendrán que esperar a que sea diciembre de 2021 para buscar los más de 2 millones de firmas.

-El dictamen marca que la solicitud de firmas se podrá hacer entre noviembre y el 15 de diciembre de 2021.

-De obtener el apoyo necesario, la revocación se realizaría en marzo de 2022.

-La revocación no podrá coincidir con las jornadas electorales federales o locales.

-Para que el proceso sea válido, este debe contar con la participación de 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal. Con base en los números de octubre de 2019, este porcentaje equivaldría a aproximadamente 36 millones de electores.

-Todo el proceso estará en manos del Instituto Nacional Electoral.

-El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será el órgano encargado de emitir la declaratoria de revocación así como de resolver las impugnaciones en su contra.

-En caso de que el presidente en turno reciba la revocación de mandato, quien ocupe la Presidencia del Congreso de la Unión asume de manera interina el mandato.

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