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San Luis Potosí
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Ayuntamientos con más de 40,000 habitantes deberán contar con la instancia municipal de las mujeres

lunes, diciembre 2, 2024
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Con el objetivo de incluir en los ayuntamientos con más de 40 mil habitantes, la Instancia Municipal de las Mujeres, en sesión de trabajo de la Comisión de Puntos Constitucionales que preside el diputado Miguel Lizardo Cuevas, se aprobó el dictamen que adiciona en el Título Quinto el capítulo VIII TER con los artículos, 88 Quáter, y 88 Quinque, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

 

De esta manera, se busca que la Instancia Municipal de las Mujeres será la encargada de promover el desarrollo de las mujeres para lograr su plena incorporación a la vida económica, política, cultural y social de los municipios para mejorar la condición social de las mujeres en un marco de igualdad entre los géneros.

 

Tendrá también entre sus objetivos, el promover la capacitación y actualización de servidores y servidoras públicas para incorporar la perspectiva de género en la planeación de procesos de programación presupuestal.

 

Además, brindar orientación y asesoría a mujeres que así lo requieran por haber sido víctimas de violencia o cualquier otra forma de discriminación por razón de género.

Se establece mediante un transitorio que dicha instancia entrará en funciones a partir del 2022, con el fin de que se incluya una partida presupuestal específica para su operación.

 

Fue aprobada la reforma al artículo 62 en sus fracciones, III, y IV; y derogar el artículo 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer un mecanismo para la presentación de iniciativas de Ley, de decreto, de acuerdos administrativos y económicos, y de puntos de acuerdo.

 

Se indica que para la presentación de iniciativas, deberá contener, entre otros aspectos, el planteamiento del problema que la iniciativa o reforma que se pretenda resolver, en su caso con perspectiva de género; el objetivo a alcanzar; mencionar si el acuerdo, ley o reforma es compatible con la Constitución del Estado, la Federal, así como su fundamento legal; definir en su caso a cuál de los poderes, ayuntamientos u organismos públicos y autónomos se les confieren atribuciones; insertar un cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta de la ley o la iniciativa que la reforma pretende resolver; así como disposiciones transitorias, entre otros elementos.

 

En otro tema, se aprobó también el dictamen que reforma el artículo 58, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para armonizar la disposición con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, a fin de que la presentación del informe de actividades que realiza la Directiva se realice durante la primera quincena del mes de septiembre de cada año de ejercicio.

 

Se aprobó la reforma al artículo 2° en su párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, a fin de promover prácticas sustentable en cuanto al uso del papel, agua, ahorro de energía, promoción de uso de energías limpias y en general el desarrollo de programas que promuevan mejores prácticas en materia de aprovechamiento de insumos, promoviendo la digitalización como medida de optimización del uso de recursos.

También se aprobó la modificación a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, para armonizar la legislación con la referencia al Código Procesal Administrativo, como ley de referencia para darle legalidad, certeza y seguridad jurídica al precepto.

 

En la sesión de comisión, se aprobaron las minutas enviadas por el Senado de la República: que adiciona al artículo 73 la fracción XXIII Bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad privada; que reforma el artículo 74, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de partida secreta; que reforma el artículo 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referida a porción normativa del nombre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y, que reforma el artículo 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referida a porción normativa del nombre del Estado de Michoacán de Ocampo.

 

Los dictámenes respectivos serán turnados al pleno para su votación.

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