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San Luis Potosí

Congreso del Estado aprobó reformas a la ley orgánica del poder judicial del estado para crear la escuela judicial

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jueves, marzo 28, 2024

El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, con ello, se establece el proceso de cambio del Instituto de Estudios Judiciales para crear la Escuela Judicial.

 

La reformas consideran los aspectos orgánicos, estructurales y funcionales deben ser fortalecidos y reordenados, partiendo de una visión de avanzada, para dotar instrumentos jurídicos que consolide el entramado normativo necesario para llevar el proceso de cambio de denominación del Instituto de Estudios Judiciales por el de Escuela Judicial.

 

Las reformas aprobadas fueron a los artículos, 94 en su fracción VI, 97, 106, en el Título Cuarto la denominación del Capítulo IV, 119, 120, 121, 122 en sus párrafos, primero, y segundo, 123, 124, 150 en su fracción III el párrafo quinto, 151, 152, 155 en su párrafo primero, y en su fracción II, 156 en su fracción I, 163, 166, y 178 en su fracción VIII; y adiciona, los y a los artículos, 119 BIS, 122 BIS, 124 BIS, 124 TER, 165 el párrafo tercero, y 178 una fracción, ésta como IX, por lo que actual IX pasa a ser fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

 

Con estas modificaciones se regulan los puntos concernientes a la estructura, organización, funcionamiento y principales atribuciones de la Escuela Judicial, estableciendo al efecto los órganos y el personal que lo integran, con el fin de tener un esquema jurídico-normativo claro, preciso y que otorgue certeza jurídica a los procesos de formación, profesionalización, capacitación y actualización de las y los integrantes del Poder Judicial, y de quienes aspiren pertenecer a éste.

 

Se establecen los requisitos necesarios para ocupar el cargo de Director o Directora de la Escuela Judicial, como es tener título legalmente expedido de una profesión afín a las funciones que deba desempeñar y con experiencia profesional mínima de cinco años; y precisan las obligaciones y facultades de la persona titular de la Escuela Judicial, con el fin de armonizarla con el Reglamento y los acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme al funcionamiento de la Escuela Judicial.

 

Se estipula la facultad de la Escuela Judicial para impartir sus cursos y programas en formato presencial, semipresencial y en modalidad de educación a distancia, utilizando medios electrónicos.

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