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San Luis Potosí

Endurecerán sanciones para funcionarios que no entregan información ante la ASE

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jueves, marzo 28, 2024

El diputado José Antonio Lorca Valle, presentó una iniciativa que modifica la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que en el caso de los entes obligados que no proporcionen la información solicitada por la Auditoria Superior del Estado, se realice una observación en la auditoría y que el titular del órgano auditor deba establecer un plazo para el cumplimiento de la solicitud.

La iniciativa propone adicionar un nuevo párrafo, éste como cuarto, al artículo 9º y reformar la fracción XI del artículo 77, ambos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí; para quedar como sigue:

Artículo 9°. Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior del Estado para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior del Estado para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades o entidades, y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

De no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades y, en su caso, en términos de la legislación penal aplicable.

En ese supuesto, el titular de la Auditoría solicitará nuevamente la información, estableciendo un plazo para ello en términos de la Ley. Sin menoscabo de las sanciones descritas en el párrafo anterior, se realizará una observación por motivo de no presentar información.

Cuando esta Ley no prevea plazo, la Auditoría Superior del Estado podrá fijarlo y no será inferior a diez días hábiles ni mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que haya surtido efectos la notificación correspondiente.

Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados por la Auditoría Superior del Estado, las entidades fiscalizadas podrán solicitar por escrito fundado, un plazo mayor para atenderlo; la Auditoría Superior del Estado determinará si lo concede sin que pueda prorrogarse de modo alguno el nuevo plazo.

Las personas a que se refiere este artículo deberán acompañar a la información solicitada, los anexos, estudios soporte, memorias de cálculo y demás documentación soporte relacionada con la solicitud.

Artículo 77. El Titular de la Auditoría Superior del Estado tendrá las siguientes atribuciones: Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización de las Cuentas Pública requiera la Auditoría Superior del Estado. En caso de que no se presente la información en la fecha requerida, solicitarla nuevamente estableciendo un plazo para ello según los términos de esta Ley, e iniciar el procedimiento de observación aplicable en los términos del artículo 9.

El diputado Antonio Lorca explicó que, la información es el factor más importante para realizar las labores de fiscalización, por lo que la disponibilidad de dichos datos para la realización de las auditorías debe de garantizarse por medio de la Ley, a pesar de la negativa inicial que pudieran anteponer los dichos sujetos obligados.

La propuesta plantea que, para reforzar las medidas de apremio para la entrega de información por parte de los entes obligados; se propone establecer que el incumplimiento de este acto, deba ser incluido entre las observaciones realizadas al ente auditable, sin menoscabo de las sanciones civiles o penales aplicables.

Así mismo se impulsa que, el Titular de la auditoría deba solicitar nuevamente la información, y establecer un plazo para ello en términos de la Ley.

La propuesta fue turnada a la comisión de Vigilancia del Congreso del Estado para su análisis y posteriormente ser remitida al Pleno del Poder Legislativo para su discusión y en su caso ser votada.

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