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Secretario del ayuntamiento deberá tener título y cédula profesional de licenciado en las ramas de humanidades y ciencias sociales

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sábado, abril 20, 2024

El Pleno del Congreso del Estado, aprobó el proyecto de decreto de la iniciativa de reforma al artículo 77 en su fracción IIII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, donde se establece que para ampliar la participación de los ciudadanos debidamente capacitados y, que por ende, estén en posibilidad de ser elegidos para el cargo de Secretario o Secretaria del ayuntamiento, deberán contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho, administración pública o economía, cualquiera otra relacionada con las actividades en las ramas de humanidades y de las ciencias sociales

Esta iniciativa promovida por el diputado Martín Juárez Córdova, busca sustituir el contenido de la ley que establece contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho “por ya no ser ramas, ahora son campos amplios de profesionalización, propuestos por la clasificación mexicana de programas de estudios (CMPE)”.

Además, explicó que las Ramas de Humanidades y de Ciencias Sociales, las carreras que alcanzan estos preceptos en el sentido de tal clasificación, no entran en los maestros y/u otros profesionistas que hubieran en el Municipio, “ya que anteriormente solo existían efectivamente dos ramas para la educación que eran la Humanística Ciencias Sociales y las Ciencias Exactas, y de ahí se derivaban las diferentes carreras o profesiones en una gama amplia que abordaba cada rama y que hoy en día cambio a campos amplios”.

El legislador Martín Juárez, señaló que con esta reforma aprobada se garantizará que para ocupar el cargo de Secretario o Secretaria de un Ayuntamiento, se deberá contar con título y cedula profesional de licenciado en, derecho; administración pública o economía, cualquiera otra relacionada con las actividades en las ramas de humanidades y de las ciencias sociales. Por lo que las Ramas de Humanidades y de Ciencias Sociales, las carreras que alcanzan estos preceptos en el sentido de tal clasificación, “no entran en los maestros”, reiteró.

Recordó que anteriormente la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, establecía que los Secretarios Generales de los Ayuntamientos, permitía que fueran maestros o de cualquier profesión que no estaba dentro de los Campos de Humanista y las Ciencias Sociales y por lo tanto, se estaba incumpliendo con la norma general y por lo tanto, ahora estarán imposibilitados para ocupar, el cargo para el que fueron propuestos.

Enfatizo que como toda norma que se emite, “es perfectible a través de la observación y su aplicación, y en esta dinámica, la función del legislador es primordial, para proponer las modificaciones que fortalezcan el marco jurídico y sobre todo cuando se trata de una reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

En la exposición de motivos, se estableció que para ampliar la participación de los ciudadanos debidamente capacitados y, que por ende, estén en posibilidad de ser elegidos para el cargo de Secretario o Secretaria del ayuntamiento, se modificó el artículo 77 en su fracción IIII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado. “Por lo que al ser el municipio, el orden de gobierno inmediato a la población, que a través de su estructura administrativa provee los servicios públicos básicos a los que se refieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la particular del Estado, por lo que se requiere que las áreas que prestan esos servicios se conformen con personal capacitado, sobre todo en lo que se refiere el contar con título y cédula profesional de nivel licenciatura.

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