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Se establecerán y publicarán listas de actividades riesgosas en establecimientos

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miércoles, abril 24, 2024

Debido a que la información y difusión de las actividades riesgosas es un tema de vital importancia, ya que es la única manera de preparar algunas medidas que apoyen la prevención de accidentes y percances que pueden ser peligrosos para la vida humana, a iniciativa del diputado Jesús Cardona Mireles el pleno del Poder Legislativo reformó el artículo 98 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí.

Con el objetivo de señalar que la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM) de Gobierno del Estado, previa opinión de las dependencias que correspondan, con la participación de la Comisión Estatal de Ecología o del Subcomité Sectorial del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADE), establecerá y publicará en su página de Internet la clasificación y listados de las actividades riesgosas, en virtud de las características tóxicas o de flamabilidad y volúmenes de los materiales que se manejen en los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, considerando además la ubicación del establecimiento.

Se exceptuarán de dicha clasificación las actividades comprendidas en los listados de actividades clasificadas como altamente riesgosas emitidas por la Federación. El acuerdo aprobatorio contendrá el respectivo listado y deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado, en la página de Internet de la SEGAM y en los diarios de mayor circulación en la entidad, actualizándolo constantemente. La misma regla deberá observarse en el listado de obras y actividades que causen o puedan causar impacto ambiental significativo.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se puntualiza que hay empresas industriales, comerciales y de servicios que manejan productos tóxicos, flamables y en volúmenes que pueden provocar desgracias de grandes proporciones y que pueden afectar gravemente a la población.

En la actualidad el Internet es el medio de difusión más oportuno, ya que se tiene acceso a la información de manera casi inmediata y la mayoría de las personas tienen la posibilidad de conocer sobre los asuntos que son de su incumbencia.

Caso contrario sucede con mucha gente que no tiene acceso al Periódico Oficial o no tiene dinero para adquirir un periódico de circulación comercial.

En estos temas, la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEGAM) debe mantener en su página de Internet la información de manera oportuna sobre la ubicación de las empresas o establecimientos que manejan productos o materias primas que pueden dañar a las personas, para que las dependencias que tienen injerencia en estas actividades, procuren las medidas de vigilancia, prevención y apoyo para evitar los desastres que se puedan llegar a presentar.

También es necesario que la población cuente con la oportuna y suficiente información para que tome las precauciones necesarias en su entorno.

Por todo lo anterior, el legislador Cardona Mireles presentó la iniciativa de reforma a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, la cual finalmente fue aprobada por el pleno del Congreso del Estado en su última sesión ordinaria que realizó.

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