El pleno del Poder Legislativo aprobó y expidió la Ley de Control de Confianza del Estado de San Luis Potosí con la cual se pretende establecer las bases legales para que los integrantes de las instituciones de seguridad pública puedan realizar sus exámenes de evaluación y control de confianza que permita contar con policías más confiables y preparados
Esta ley tiene por objetivo establecer las bases a través de las cuales los integrantes elementos y demás personal de las instituciones de seguridad pública y empresas de seguridad privada así como los aspirantes a ingresar a las mismas deberán dar cumplimiento a las disposiciones aplicables así como a los requisitos establecidos en materia de control de confianza
Los procesos de evaluación de control de confianza tienen por objeto acreditar que los mandos operativos y los elementos de las instituciones de seguridad pública y empresas de seguridad privada cumplen con el perfil y la probidad de ingreso permanencia y promoción en la institución donde están adscritos o prestan sus servicios de conformidad con la legislación aplicable
Los procesos de evaluación de control de confianza deberán observar los criterios expedidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación
El Centro de Evaluación y Control de Confianza previsto en esta Ley deberá estar acreditado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación
Esta ley también contiene un capítulo De las Responsabilidades y Sanciones
Artículo 18 La negativa sin causa justificada de someterse al proceso de evaluación a que se refiere esta ley y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado será considerada causa de remoción o destitución del cargo que ocupen en la institución de conformidad con las disposiciones aplicables
Artículo 19 Los servidores públicos e integrantes de las instituciones de seguridad privada que no aprueben su proceso de evaluación y control de confianza deberán ser removidos o destituidos del cargo que ocupen en la institución de conformidad con las disposiciones aplicables