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San Luis Potosí

En SLP no se permite el cambio de género a niños

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viernes, marzo 29, 2024

En San Luis Potosí no puede darse el cambio de identidad de género a menores de edad sino a través de un juicio que deberán promover los padres de familia, señaló la directora de Registro Civil, Luz María Lastras Martínez.

Tras mencionar que si bien hay dos resoluciones que determinaron conceder el amparo a dos personas transgénero, dijo que en la entidad potosina no se permite este trámite sin ante promover un juicio además de que a la fecha no hay solicitudes de menores que busquen el cambio de identidad.

Expresó que se trata de un problema muy sentido y que cada vez es más latente en México, sin embargo en SLP es un procedimiento que se realiza de manera administrativa y donde uno de los requisitos esenciales es que la persona tenga mayoría de edad.

La directora del Registro Civil consideró que es necesaria la intervención de un juez para que pueda allegarse de más elementos que permitan mayor definición respecto a la sentencia que pueda dictar, “es un trámite relativamente sencillo, pero en cuanto a los menores es un problema muy sensible porque además es una etapa complicada para los niños que están en esta condición (…) y los niños que ya tienen una definición desde pequeños pues si necesitan esa atención pero el registro civil no se siente en este momento con la facultad tan amplia como el juez para avalar una sentencia”.

Con respecto a los adultos, detallo que se han hecho más de 80 trámites de cambio de identidad de género.

Cabe señalar que ya existen nuevas sentencias emitidas por los Juzgados Segundo y Primero de Distrito, que determinaron conceder el amparo a dos personas transgénero, a quienes el Registro Civil de Yucatán les había negado la posibilidad de adecuar sus actas de nacimiento a su identidad sexo-genérica.

En el primer caso, el Juzgado Segundo de Distrito reconoció el derecho de un niño transgénero de 12 años a hacer efectiva su decisión al libre desarrollo de la personalidad, lo cual le había sido negado por el Registro Civil.

El niño y su madre, habían solicitado la rectificación de su acta de nacimiento vía administrativa, con la finalidad de adecuar el nombre y sexo con el que fue registrado a su realidad física, social, así como a su expresión e identidad de género.

Ante dicha solicitud, el Registro Civil de la entidad determinó que no era procedente el cambio de sexo en su acta atendiendo a que la Ley del Registro Civil establece que las “modificaciones de actas del estado civil que cambien o alteren la esencia del acto registrado serán competencia exclusiva de la autoridad jurisdiccional”.

Frente a esta determinación el menor y su madre, acompañados legalmente por asociaciones civiles como Indignación e UNASSE, presentaron un juicio de amparo, mismo que fue radicado ante el Juzgado Segundo de Distrito.

Al emitir su resolución, determinó conceder el amparo al menor en contra de lo resuelto por el Registro civil de la entidad.

Esta resolución resulta de vital trascendencia pues no sólo representa uno de los primeros casos a nivel nacional y Latinoamérica en donde un Juez ordena el cambio del acta de nacimiento de un niño transgénero, sino que permite visibilizar a un grupo especialmente vulnerable e históricamente excluido como es el de la niñez trans.

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