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San Luis Potosí

En cuanto se notifique oficialmente se determinar la procedencia de desafuero

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jueves, marzo 28, 2024

En cuanto se notifique oficialmente, las comisiones unidas de Gobernación y Justicia deberán iniciar el análisis a la solicitud enviada por la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), para determinar la procedencia de desafuero en contra del diputado con licencia, Enrique Alejandro Flores Flores, señaló la diputada Rebeca Terán Guevara, presidenta de la Comisión de Gobernación.

Precisó que de acuerdo a la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, en su Título Tercero, luego de la recepción de la solicitud por parte de la PGJE, ésta se turna a las comisiones de Gobernación y Justicia, como comisiones de examen previo para determinar si la carpeta de investigación cumple o no con los requisitos de legalidad.

La legisladora precisó que se actuará conforme lo marca la ley, “y lo estaremos viendo en Comisión de Gobernación y en unidas con Justicia, analizaremos el documento que está enviando por parte de la Procuraduría, pero que quede claro para todos los y las potosinas que nadie puede estar por encima de la ley”.

Explicó que de resultar procedente, emitirá el dictamen que turnará a la Secretaría del Congreso, con los autos correspondientes, y solicitará la formación de una Comisión Jurisdiccional para la substanciación del procedimiento.

Posteriormente, la Comisión Jurisdiccional, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su instalación, y recibido el expediente, notificará al presunto responsable sobre la materia de la solicitud, requiriéndolo para que designe defensor, señale domicilio en la ciudad capital para oír notificaciones; también lo emplazará para que dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes declare lo que a su derecho convenga o, en su caso, presente las pruebas adicionales, pudiendo hacerlo por sí o a través de su defensor.

La Comisión Jurisdiccional dará vista con los nuevos elementos de prueba al Ministerio Público, por un plazo de tres días hábiles, para que exponga lo que a su representación convenga.

La Comisión Jurisdiccional dictaminará si subsiste la protección constitucional cuya remoción se solicita, o si ha lugar a proceder en contra del inculpado y, en consecuencia, a la separación de su encargo.

El dictamen se entregará a los secretarios del Congreso, los que inmediatamente darán cuenta del mismo al Presidente, quien dentro de los cinco días hábiles siguientes, anunciará a aquél que debe erigirse en Jurado de Procedencia, y lo convocará a sesión permanente a fin de que resuelva sobre dicho dictamen. Tal anuncio lo deberá hacer saber al inculpado y a su defensor, así como al Ministerio Público. En el caso de que el Congreso se encuentre en receso, se convocará de inmediato a periodo extraordinario. En la sesión respectiva se procederá, en lo conducente, conforme a lo dispuesto por el artículo 32 de esta Ley.

Si el Congreso declara que ha lugar a proceder contra el presunto responsable, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión, y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes, para lo cual se remitirá el expediente a la Fiscalía correspondiente, para que proceda conforme a la ley. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras conserve la inmunidad que la Constitución del Estado le otorga, pero tal declaración no impedirá que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya dejado de desempeñar su empleo, cargo o comisión.

Para la declaración de procedencia en materia de responsabilidad penal es necesario que el Congreso del Estado, erigido en Jurado de Procedencia, lo declare así por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

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