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Declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres Estado de San Luis Potosí

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jueves, marzo 28, 2024

De conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley General de Acceso), así como 38, último párrafo, y 38 BIS, fracciones IV y V de su Reglamento, la Secretaría de Gobernación (Segob), a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), declara la alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM) en los siguientes municipios del estado de San Luis Potosí: Ciudad Valles, Matehuala, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Tamazunchale y Tamuín.

La presente declaratoria se motiva en los siguientes antecedentes y considerandos:

El 21 de abril de 2016, en términos de lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Acceso, el Gobernador Constitucional del estado de San Luis Potosí aceptó las conclusiones contenidas en el informe del grupo de trabajo, sujetándose al plazo de seis meses para su implementación, según lo indicado por el párrafo sexto del referido artículo.

El 20 de octubre de 2016, el gobierno del estado de San Luis Potosí, remitió a la Conavim la información que, en su opinión, sustentaba la implementación de las conclusiones y propuestas del informe. Dicha información fue entregada a las personas integrantes del grupo de trabajo.

El 11 de abril de 2017, previo estudio y valoración de la información entregada por el gobierno del estado de San Luis Potosí, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Reglamento, el grupo de trabajo presentó a la Segob su dictamen en el que concluyó,  que del análisis en su conjunto de todas las acciones realizadas por el gobierno del estado, en el plazo de seis meses, no se actualizaron los elementos suficientes para el cumplimiento de las propuestas contenidas en el informe.

C o n s i d e r a n d o

Que del análisis de la información presentada por el gobierno del estado de San Luis Potosí  y del dictamen emitido por el grupo de trabajo, se observa que, durante el plazo de seis meses, si bien la entidad federativa realizó diversas acciones para cumplir con las propuestas del grupo de trabajo, no se actualizaron los elementos suficientes para alcanzar los objetivos planteados en las mismas.

Que a partir del proceso de análisis sobre la situación que viven las mujeres en la entidad, y de corroborar diversas problemáticas culturales, sociales e institucionales que han derivado en los índices actuales de violencia cometida encontra de las mujeres, la Segob determinó la conveniencia de coordinar acciones interinstitucionales que permitan poner en marcha una estrategia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Con base en los antecedentes y las consideraciones expuestas, la Secretaría de Gobernación emite los siguientes:

R e s o l u t i v o s

PRIMERO. Se actualizan los elementos objetivos suficientes para declarar procedente la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres para los siguientes municipios del estado San Luis Potosí: Ciudad Valles, Matehuala, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Tamazunchale y Tamuín.

SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 23, fracción II, y 26 de la Ley General de Acceso, así como 38 BIS, fracción I de su Reglamento, el gobierno del estado de San Luis Potosí, deberá adoptar las acciones que sean necesarias para ejecutar las medidas de seguridad, prevención, y justicia y reparación que se enuncian a continuación y todas aquéllas que se requieran para garantizar a las mujeres y niñas que se encuentran bajo su jurisdicción, el derecho a vivir una vida libre de violencia. Las medias que aquí se establecen son complementarias, no excluyentes, a las propuestas por el grupo de trabajo en su informe, y a las que surjan a partir de la implementación de las mismas o de las necesidades que vayan presentándose:

I.Medidas de seguridad

  1. Publicar y divulgar en medios de comunicación y lugares estratégicos la naturaleza y los alcances de la Alerta de Violencia de Género con información accesible para la población, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, fracción V, y 26, fracción III, inciso d) de la Ley General de Acceso.
  2. Diseñar y ejecutar inmediatamente una estrategia para la recuperación de espacios públicos y la prevención de la violencia, mediante la implementación de medidas de seguridad específicas en zonas de riesgo o de alto índice de violencia contra las mujeres. Entre otras acciones, se solicita:
  3. i) Reforzar los patrullajes preventivos; ii) Instalar alumbrado público y mejorar el existente;
    • Implementar mecanismos de vigilancia y seguridad pública, como la instalación de cámaras de video y postes de emergencia en puntos estratégicos. Se sugiere que la estrategia de vigilancia sea efectuada prioritariamente por mujeres;
  1. Incrementar la vigilancia y seguridad en el transporte público, como el rastreo por georreferenciación;
  2. Difundir información sobre líneas de apoyo a víctimas de violencia y crear los protocolos necesarios para su efectivo funcionamiento.
  3. Crear una aplicación para teléfonos inteligentes que permita a las mujeres víctimas de violencia el acceso inmediato a los servicios de atención y seguridad.
    1. Crear módulos de atención inmediata a mujeres en situación de riesgo en los municipios que comprende la declaratoria de AVGM. Su funcionamiento deberá contemplar asistencia multidisciplinaria (abogadas, psicólogas, médicas, trabajadoras sociales y elementos de seguridad) y el respectivo protocolo de actuación de las y los servidores públicos encargados de brindar los servicios correspondientes.
    1. Emprender acciones inmediatas y exhaustivas para valorar, implementar y monitorear objetiva y diligentemente las órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia; particularmente, se brindará protección inmediata y pertinente en casos de violencia familiar. Para ello, se deberán generar mecanismos efectivos de implementación y seguimiento a las órdenes de protección –como pueden ser el uso de brazaletes electrónicos en los agresores, para aquellos casos en los que las circunstancias particulares lo permitan-.
    1. Crear y/o fortalecer las agrupaciones estatales, municipales o mixtas especializadas en seguridad pública, así como células municipales de reacción inmediata. Estas agrupaciones deberán integrarse multidisciplinariamente, actuar coordinadamente entre ellas y otros actores estratégicos, y su personal deberá estar capacitado para ejecutar sus funciones con perspectiva de género.
      1. Establecer e impulsar una cultura de no violencia contra las mujeres en el sector educativo público y privado. Para ello, se deberá diseñar una estrategia de educación en derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género que busque la transformación de patrones culturales y la prevención de violencia mediante la identificación, abstención y denuncia.

También, se deberá capacitar con herramientas teóricas y prácticas al personal de los centros educativos públicos y privados, para detectar oportunamente casos de niñas o adolescentes que se encuentren en una situación de violencia y denunciarlos ante las instancias correspondientes.

      1. Generar campañas permanentes, disuasivas, reeducativas, expansivas e integrales, encaminadas a la prevención de la violencia de género a nivel estatal, municipal y comunitario, con el fin de dar a conocer a la sociedad en general los derechos de las niñas y mujeres, primordialmente el derecho a una vida libre de violencia, así como los servicios institucionales.
      1. Crear un programa de atención a hombres generadores de violencia basados en la perspectiva de género, tomando como base el modelo de la Conavim.
      1. Diseñar y ejecutar inmediatamente una estrategia para atención y prevención de la violencia contra las mujeres en el transporte público.
      1. Generar una estrategia de empoderamiento económico para las mujeres en San Luis Potosí víctimas de violencia.

III. Medidas de justicia y reparación

      1. Con base en el artículo 26, fracción I de la Ley General de Acceso, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la justicia y que se investiguen y resuelvan con la debida diligencia y exhaustividad todos los casos de violencia contra las mujeres y feminicidio.

Para ello, se sugiere crear una Unidad de Contexto para la investigación de feminicidios, homicidios dolosos de mujeres, violencia sexual y desaparición de mujeres que, mediante la elaboración de análisis antropológicos, sociológicos y psicosociales, permita identificar, entre otros, las dinámicas delictivas y de violencia contra las mujeres en la entidad.

Es indispensable llevar a cabo un mapeo de los delitos cometidos en contra de mujeres, particularmente, de los feminicidios, homicidios dolosos de mujeres, violencia sexual y desaparición de mujeres y sus tentativas, con la finalidad de generar políticas públicas focalizadas para la atención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

      1. Conformar un grupo-unidad especializada encargada exclusivamente de revisar los expedientes y las carpetas de investigación, relacionadas con los feminicidios u homicidios dolosos de mujeres de los últimos 8 años. Entre las funciones que deberá ejecutar esta Unidad se encuentra el diagnóstico de los expedientes en archivo o reserva y la identificación de las posibles deficiencias en las investigaciones con el propósito de sugerir las diligencias que podrían llevarse a cabo para el esclarecimiento de los hechos.
      1. Con base en lo establecido por el artículo 26, fracción III, inciso b) de la Ley General de Acceso, se deberán establecer mecanismos de supervisión y sanción a servidores públicos que actúen en violación del orden jurídico aplicable en materia de violencia de género. El estado de San Luis Potosí deberá dar continuidad a los procesos iniciados previamente por posibles omisiones de servidores públicos en la integración de carpetas de investigación.
      1. Conformar un grupo de trabajo que revise y analice, exhaustivamente, la legislación estatal existente relacionada con los derechos de las mujeres y niñas para detectar disposiciones que menoscaben o anulen sus derechos. Consecuentemente, se deberá establecer una agenda legislativa encaminada a reformar, derogar o abrogar dichas disposiciones.
      1. De conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Acceso, se deberá realizar un plan individualizado de reparación integral del daño respecto a los casos de homicidios de mujeres y/o feminicidios. Para estos efectos, se deberán considerar los estándares básicos en materia de reparación del daño, reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como lo establecido en la Ley General de Víctimas, y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de San Luis Potosí.
      1. Determinar una medida de reparación simbólica para todas las mujeres que han sido víctimas de feminicidio en el estado de San Luis Potosí. Para la definición de la reparación simbólica se tomará en cuenta a las organizaciones de la sociedad civil y los familiares de las víctimas.
  1. Visibilizar la violencia de género y mensaje de cero tolerancia

Con base en lo establecido por el artículo 26, fracción III, inciso a) de la Ley General de Acceso, el gobierno del estado de San Luis Potosí, por medio del Ejecutivo estatal, deberá enviar un mensaje a la ciudadanía de cero tolerancia ante la comisión de conductas violentas en contra de las mujeres. Este mensaje deberá ser divulgado en medios de comunicación y replicado por otras autoridades estatales y municipales, particularmente en los municipios donde se está declarando la AVGM.

TERCERO. El gobierno del estado de San Luis Potosí deberá dar cumplimiento a las propuestas y conclusiones emitidas en el informe elaborado por el grupo de trabajo que estudió y analizó la violencia contra las mujeres en la entidad, más las incluidas en la presente declaratoria de AVGM.

CUARTO. El gobierno del estado de San Luis Potosí deberá diseñar un programa de trabajo para dar cumplimiento a lo establecido en el segundo y tercer resolutivo de esta declaratoria, así como un cronograma de actividades derivado del plan antes referido. Con base en lo establecido por el artículo 23, fracción IV de la Ley General de Acceso y 38 BIS, fracción II de su Reglamento, el gobierno estatal deberá además especificar a la Conavim, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente declaratoria, los recursos presupuestales que serán asignados para hacer frente a la contingencia de la AVGM.

QUINTO. Con fundamento en el artículo 23, fracción I de la Ley General de Acceso, el grupo de trabajo se constituirá en el grupo interinstitucional y multidisciplinario que dará seguimiento y evaluará las acciones emprendidas por el gobierno del estado de San Luis Potosí para atender la presente declaratoria de AVGM.

SEXTO. Notificar la presente declaratoria de AVGM al Titular del Poder Ejecutivo del estado de San Luis Potosí y a la organización solicitante,  la Comisión de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí.

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