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CANACO y Nuestro Centro solicitan a la CEDH y al Ayuntamiento de SLP cumplir recomendación respecto al ambulantaje

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jueves, marzo 28, 2024

Hacen un llamado a se emita una medida precautoria y se ejecute, para que no se permita la reinstalación de los comerciantes ambulantes, hasta que no se dé cumplimiento a la Recomendación 18/15.

San Luis Potosí, SLP.- La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco-Servytur) y Nuestro Centro AC han dado a conocer hoy un comunicado en el cual externan su postura al respecto de la reciente Recomendación 23/19 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

En el comunicado, que circula en los periódicos de la ciudad de este 5 de noviembre, tanto la Canaco como Nuestro Centro dan cuenta de la Recomendación 23/19, misma que se pronuncia respecto de los hechos ocurridos en el pasaje Iturbide y en la calle Villerías el pasado 11 de octubre del presente año, estableciendo:

“…que este Organismo Constitucional Autónomo hace suya su petición en el sentido de proponer como forma de reparación, que se considere su actividad comercial y su antigüedad como su modo de subsistencia vital, que se les brinden las alternativas para que sin detrimento de sus derechos puedan llevar a cabo su actividad reglada en el marco del reordenamiento del Centro Histórico y atendiendo a los giros tradicionales previstos en los ordenamientos municipales”.

Tras lo anterior y de acuerdo con lo reportado por medios de comunicación, derivado de la antes citada Recomendación se habría permitido la reinstalación de los comerciantes ambulantes al centro histórico, con la consigna de pagar un permiso a refrendar mensualmente.

Por ello, tanto la Canaco como Nuestro Centro AC resaltan que con la acción anterior, ni la CEDH ni el Ayuntamiento de San Luis Potosí están atendiendo los derechos humanos de los comerciantes establecidos: “el 19 de junio de 2015 (la CEDH) emitió la Recomendación 18/15, en donde claramente se establece que deberá de respetarse la normatividad que rige a dicho gremio de comerciantes ambulantes, respetando en todo momento los lugares en donde no deben de establecerse”, por lo que si bien es cierto en la Recomendación más reciente, la 23/19, la CEDH señala esta situación sin establecer si ha sido cumplida o no.

Por ello, ambas organizaciones de comercio resaltan la revictimización por parte del órgano garante en contra de las víctimas allí señaladas. Y exhortan a las autoridades (CEDH y ayuntamiento de San Luis Potosí) a cuatro puntos: 1) A que se respete el principio de legalidad que debe imperar en todo Estado de Derecho; 2) A que se establezcan los canales de comunicación adecuados para atender de igual forma las demandas de los comerciantes establecidos; 3) A que se establezcan los canales de comunicación adecuados para atender de igual forma loas demandas de los comerciantes establecidos y 4) A que se emita una medida precautoria y se ejecute, para que no se permita la reinstalación de los comerciantes ambulantes, hasta que no se dé cumplimiento a la Recomendación 18/15.

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