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Aprobó por unanimidad el dictamen que expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

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jueves, marzo 28, 2024

En sesión extraordinaria el pleno de la LXI Legislatura aprobó por unanimidad el dictamen que expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, la cual tiene el objetivo de regular la forma de organización, funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones de este órgano constitucionalmente autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio; así como dotarlo de autonomía presupuestal, técnica y de gestión.

Con la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí se adoptan las medidas para garantizar que uno de los operadores de justicia realice sus labores de manera imparcial e independiente de acuerdo a los estándares internacionales delineados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dotándola de autonomía y con el fortalecimiento que requiere una institución de procuración de justicia, al establecer que las actividades relacionadas con la persecución del delito sean independientes e imparciales como medio para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas del delito, una de las características clave del estado de Derecho para la construcción de la democracia.

La ley cumple también al establecer la regulación de un servicio profesional de carrera que define los requisitos mínimos de acceso; la regulación clara y detallada de un perfil como herramienta fundamental para la identificación del mérito, delineando también el proceso de ascenso, criterios que contribuyen a reafirmar la independencia y autonomía de los fiscales.

De igual forma se establece la relación de los fiscales con las directrices e instrucciones en la estructura jerárquica, delimitando claramente aquellos que sólo competen al Fiscal General, de esta forma se  promueve un mayor protagonismo de la figura de los agentes fiscales y se establecen las garantías para que puedan tomar decisiones relacionadas con la persecución penal, lo que permite que los agentes fiscales tengan la obligación de analizar el caso y decidir acerca de su futuro, visualizar otros caminos procesales o formas posibles de solución adecuadas, según cada caso en particular, permitiendo así la consolidación del sistema de justicia penal acusatorio.

Asimismo, se fortalece la autonomía e independencia de los fiscales a nivel individual al definirse los criterios que rigen la asignación de casos, así como la separación del conocimiento de los casos, al quedar claramente determinados tanto los procedimientos como los criterios objetivos para la asignación de los casos, que se establecen a la par de la especialización en determinadas materias, así como al fijar la calificación profesional de los fiscales, dentro de la estructura jerárquica de la institución.

Lo anterior permitirá resolver uno de los principales problemas que suelen presentar los sistemas procesales de corte adversarial como el nuestro, que es el gran volumen de casos que se manejan, con frecuencia al existir un mayor acceso a la justicia conlleva al aumento en el número de denuncias presentadas. De esta forma se reconoce a los fiscales una serie de facultades para seleccionar cuáles son aquellos casos que serán judicializados, en cuáles se buscará un acuerdo, y en aquellos que no, se continuará con la persecución final.

La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí atiende a lo señalado en el Modelo Homologado al considerarse bajo la estructura de la Vicefiscalía, el que ésta contará con una Dirección de Atención Inmediata y Justicia Alternativa, y una Dirección de Función Fiscal, estableciendo que la primera será la encargada de recibir y canalizar las denuncias de hechos posiblemente constitutivos de delito, quejas y peticiones de las personas a las diversas áreas o Fiscalías Especializadas.

De igual forma, se indica que esta Dirección remitirá los asuntos al Centro de Métodos Alternos de Solución de Controversias en Materia Penal, esta distribución en la estructura es concordante con el Modelo, lo que permitirá asegurar el acceso de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí a los recursos de los Fondos Federales que están programados para las entidades federativas que operen orgánicamente bajo el Modelo homologado en cuestión.

En los artículos transitorios de esta ley se señala que a partir del plazo establecido en el artículo Décimo Cuarto Transitorio párrafo tercero de este Decreto, se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado, Decreto Legislativo número 357, el veinticuatro de octubre de dos mil trece, y los reglamentos que de la misma deriven.

Quedan derogadas todas las disposiciones que se contrapongan a la presente Ley, y a la reforma constitucional publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis” el dos de octubre de dos mil diecisiete, mediante la cual se creó la Fiscalía General de Estado.

Todas las menciones a la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí en la normativa correspondiente se entenderán referidas a la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, atendiendo al esquema gradual de transición y siempre y cuando no se contrapongan a la reforma constitucional y a la presente Ley.

Asimismo, todos los convenios y actos jurídicos celebrados por la extinta Procuraduría General de Justicia del Estado, se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a la Fiscalía General del Estado, sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente.

En un plazo de un año posterior a la promulgación de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, todo el personal de la Fiscalía General del Estado deberá ser nombrado conforme a las disposiciones previstas en la presente Ley y sus respectivos Reglamentos.

Competencia de los asuntos del Sistema Tradicional y Sistema Penal Acusatorio tramitados antes de la presente ley. Los asuntos tramitados y conocidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado, antes de la entrada en vigor de la presente Ley y antes de que sea instalada la Fiscalía General del Estado, en términos de los transitorios de este Decreto, seguirán tramitándose por el personal sustantivo y de confianza de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que no haya ingresado a la Fiscalía General del Estado o que habiendo ingresado no haya entregado los asuntos que estén bajo su cargo, y responsabilidad, entendiendo la dualidad de la función hasta la conclusión de su encargo o de la entrega recepción correspondiente; y según sea determinado, además, por la Unidad de Conclusión del Sistema Tradicional a que se hace alusión en estos artículos transitorios.

Precisándose que, por el hecho de ejercer una dualidad de funciones, no implica doble pago o ingreso automático en la Fiscalía General del Estado.

El Fiscal General del Estado, en un término no mayor de nueve meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá los siguientes Reglamentos: Reglamento interno de la Fiscalía General del Estado. Reglamento de la Dirección General de Métodos de Investigación. Reglamento del Instituto Universitario de Ciencias Penales y Forenses. Reglamento del Servicio Profesional de Carrera. Reglamento en Materia de Servicios Periciales, y los demás Reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento de las áreas sustantivas de la Fiscalía General.

En tanto se expiden los reglamentos a que se refiere el artículo transitorio anterior, se aplicarán las disposiciones de esta Ley, y el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado, Edición Extraordinaria, del diecinueve de septiembre de dos mil nueve, en todo aquello que no se oponga a las disposiciones de esta Ley.

Asimismo, se faculta al Ejecutivo del Estado para hacer las ampliaciones y los ajustes presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a la presente Ley, dentro del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho, y a solicitar la ampliación presupuestal que proceda.

La Fiscalía General contará con un plazo máximo de 365 trescientos sesenta y cinco días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Ordenamiento para instituir las áreas que establece la presente Ley con las que no cuente a su entrada en vigor.

Los bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales y financieros que formen parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado, pasarán a formar parte de la Fiscalía General del Estado.

A partir de la publicación del presente Decreto, el Fiscal General del Estado contará con un plazo de 90 días para la Expedición de un Plan Estratégico de Transición.

El Fiscal General deberá designar una Unidad de Clausura de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí y del sistema tradicional y una Unidad de Implementación de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí para el Plan Estratégico de Transición.

Dichas Unidades deberán generar esquemas de coordinación para el traslado de recursos humanos, materiales, financieros y todo lo relacionado a la transmisión de los procesos sustantivos, que surjan entre los procesos de clausura de las estructuras de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí y el proceso de diseño e instalación de la Fiscalía General.

Estas Unidades deberán coordinarse y estar en comunicación, a través del Fiscal General, el cual deberá supervisar de manera puntual la ejecución del Plan Estratégico de Transición y sus miembros serán prestadores de servicios profesionales que tengan experiencia y conocimiento en gestión de instituciones públicas o privadas, diseño, evaluación e implementación de políticas públicas.

El personal de base de la Procuraduría General de Justicia del Estado, durante la transición a la que alude el párrafo anterior, conservará su salario, nivel, antigüedad, y demás prestaciones de las que gocen; concluido dicho término aquellos que en su caso sean reubicados en otras dependencias o entidades de Gobierno del Estado seguirán gozando de dichas prestaciones en los mismos términos.

En tanto se expiden los Reglamentos Interiores de la Fiscalía General del Estado, el Fiscal General deberá expedir, dentro de un plazo máximo de 90 días contados a partir de la publicación del presente Decreto, los lineamientos provisionales para la organización interna.

Durante este plazo permanecerá vigente la actual estructura orgánica de la Procuraduría General de Justicia, y la relación laboral se tendrá entendida con el Gobierno del Estado.

Proceso de traslado gradual de los recursos humanos e instalación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de San Luis Potosí. A partir de la expedición del Plan Estratégico de Transición, el Fiscal General contará con un plazo de hasta de 365 trescientos sesenta y cinco días para su implementación, así como para la expedición de los Reglamentos Interiores de la Fiscalía General del Estado.

Durante el plazo referido en el párrafo anterior, se llevarán a cabo todos los ajustes administrativos para la operación de la Fiscalía General del Estado como un órgano constitucional autónomo. Concluido dicho plazo, la Fiscalía General del Estado deberá funcionar en términos de la presente Ley, y conocerá de los hechos señalados como delitos por las leyes estatales, federales, generales o especiales de su competencia legal a partir de ese día; entre otros preceptos.

Con la aprobación de este dictamen también se reformaron la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí; Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí y el Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

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