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San Luis Potosí

50% de ingresos excedentes se destinará a deuda pública

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jueves, marzo 28, 2024

A iniciativa del diputado Fernando Chávez Méndez, el pleno de la LXI Legislatura aprobó por unanimidad reformar la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí con el objetivo de ajustar lo relativo al destino de los ingresos excedentes, estableciendo que cuando menos el 50 por ciento de éstos se destinarán al pago de la amortización de deuda pública, cuando el Estado o los municipios no se encuentren en un nivel de endeudamiento sostenible.

 

 

En el mismo tenor se define que en caso que el Estado se ubique en nivel de endeudamiento sostenible los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición del Estado y los Municipios podrán destinarse a los rubros que establece la Ley sin limitación alguna.

 

 

Con esta reforma también se hacen ajustes en lo relativo a la atención de población afectada en caso de desastres naturales; balance presupuestario de recursos disponibles negativo; y en la estimación presupuestaria de iniciativas y decretos.

 

 

Lo anterior con la finalidad de dar cumplimiento a lo mandatado en el artículo tercero transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (en la que se definen los criterios generales de la responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a los Estados y Municipios, así como a sus respectivos entes públicos para un manejo sostenido y responsable de las finanzas públicas), que estipula  la obligatoriedad de realizar adecuaciones necesarias a las leyes de la materia.

 

 

Con esta reforma, el artículo 18 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, establecerá que en caso de que al cierre del ejercicio fiscal resulte una diferencia negativa entre el ingreso y el gasto total se aplicará lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; además, la Secretaría, en el caso del Poder Ejecutivo, y las tesorerías en el caso de los municipios, deberán presentar una justificación de tal diferencia en la Cuenta Pública correspondiente.

 

 

El artículo 19 señalará que la aprobación y ejecución de nuevas obligaciones financieras derivadas de la normatividad estatal, se realizará en el marco del principio de balance presupuestario sostenible, por lo cual se sujetarán a la capacidad financiera de la entidad.

 

 

El artículo 20 contemplará que el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos, conforme a lo siguiente:

 

 

I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de este artículo, se destinarán el cincuenta por ciento preferentemente a la amortización anticipada de la deuda pública; al pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones; así como al pago del incremento del gasto programable respecto del presupuestado

 

 

II y III…Los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición del Estado y los municipios podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación alguna, siempre y cuando el Estado y los municipios se clasifiquen en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

 

El artículo 37 contemplará un apartado que prevea recursos para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales, de conformidad a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y los Municipios; entre otros preceptos.

 

 

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que en la edición vespertina del 27 de abril del 2016 en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la que se definen los criterios generales de la responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a los estados y municipios, así como a sus respectivos entes públicos, para un manejo sostenido y responsable de las finanzas públicas.

 

 

Es importante puntualizar que la nueva Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de la Entidad, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 03 de marzo del 2016, ya incorpora en su gran mayoría, disposiciones relativas a la responsabilidad hacendaria, como son:

 

 

1. Contenidos mínimos de la Ley de Ingresos; y del Presupuesto de Egresos. 2. Balance presupuestario y balance presupuestario, de recursos disponibles sostenibles. 3. Aumento y creación del gasto. 4. Observaciones en materia de servicios personales. 5. Estimación presupuestaria de iniciativas y decretos. 6. Reintegro de transferencias etiquetadas.

 

 

No obstante, era necesario realizar ajustes en los preceptos mencionados.

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