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San Luis Potosí

Se impuso multa a comisión distrital

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jueves, marzo 28, 2024

 

De nueva cuenta la Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) evidenció el incorrecto actuar de las autoridades electorales de las comisiones distritales en San Luis Potosí, ahora en sesión de este martes revocó los dictámenes de improcedencia del registro de un par de candidatos de Morena y del Partido del Trabajo (PT) que emitió la Comisión Distrital 14 con cabecera en Tancanhuitz.

Al resolver el Juicio Ciudadano 551/2018 interpuesto por Humberto Aguilar Orozco y Samuel Hernández Hernández en su calidad de candidatos de la coalición «Juntos Haremos Historia», en contra de la referida Comisión Distrital del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), la Sala Regional revocó los dictámenes impugnados pues la citada comisión distrital indebidamente determinó la improcedencia del registro impugnado pues no consideró que al existir convenio de coalición la postulación es en conjunto por los tres partidos políticos coaligados, y no sólo en lo individual por el partido que realizó la solicitud o susbsanó los requerimientos realizados.

Ante esto los emblemas de los partidos políticos Morena, del Trabajo y Encuentro Social, integrantes de la referida coalición, debían aparecer por separado en la boleta electoral en términos de lo señalado en el artículo 87 párrafo 12 de la Ley General de Partidos Políticos, y 179 párrafo primero de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, pero esto no ocurrió.

Por ello ante esta incorrecto actuar se impuso una multa contra el presidente, Jorge Vargas Morales, y al secretario técnico, Jesús Ipiña Pérez, de la referida comisión distrital, y dió vista a la administración general de recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con copia certificada de la ejecutoria emitida en este juicio, para que conforme a sus facultades haga efectiva la multa impuesta por la Sala Regional.

Finalmente se dio vista al Consejo General del CEEPAC para que determine lo que corresponde en cuanto a la responsabilidad de los funcionarios de la comisión distrital «se conmina a los mencionados funcionarios electorales distritales evitar incurrir en conductas omisivas en relación con el trámite legal a los medios de impugnación que se presenten ante ellos».

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